Mi padre paga parte de mi hipoteca, ¿Cómo se contempla esa ayuda en materia fiscal?

Hola Buenos días
Somos un matrimonio joven que estamos a punto de escriturar nuestra vivienda y formalizar la hipoteca, la cuestión es que mi padre nos quiere ayudar económicamente, hasta tal punto de que, puede que no haga falta hacer hipoteca, la cuestión es que fiscalmente cómo se contempla esta ayuda para que no haya problemas en el futuro.
Gracias por todo.
Saludos
Respuesta
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Se me ocurren dos soluciones, una normal y otra muy buena.
La normal sería que se declare una donación por el importe ofrecido por el padre, liquidando en este caso el impuesto de Sucesiones y Donaciones. Pero de este modo no se tiene derecho a posteriores deducciones por inversión en vivienda habitual.
LA MEJOR. Se debe instrumentar un Préstamo sin intereses del padre a vosotros, haciendo un contrato privado y liquidando el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que es un porcentaje muy pequeño, 1% y registrándolo en la oficina liquidadora de dicho impuesto correspondiente a la comunidad autónoma. En el préstamo se debe indicar claramente la duración del préstamo así como las cuotas mensuales a pagar por dicho préstamo. Aunque lo mejor sería elevar este préstamo a escritura pública en el notario y liquidar el impuesto anteriormente descrito, (es la mejor opción aunque haya que pagar al notario.)
De esta forma, aunque al principio haya que pagar algunos impuestos (pocos), se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual con financiación ajena durante el periodo de duración del préstamo, con un limite de 9.015 euros al año, lo que viene muy bien a la hora de hacer la renta.
Ni que decir tiene que hay que justificar el pago de este préstamo. Bien, se hace una transferencia mensual a la cuanta del padre por el importe indicado en el préstamo como cuota. Una vez que el padre recibe el pago de la cuota, ¿éste se encarga de? ¿Hacerle la compra a los hijos?, es decir, os devuelve el dinero otra vez sin que este dinero vuelva a ingresarse en cuenta ( te lo gastas en el supermercado o comprando ropa, etc...) de esta manera el padre queda como que está cobrando el préstamo, ¿al margen de que él quiera? ¿Regalarle la compra mensual? A los hijos.
Para que no tengas dudas te transcribo literalmente la contestación de Hacienda en el INFORMA con número 125.253 y la normativa aplicable.
Pregunta:
Contribuyente que va a adquirir su vivienda habitual, instrumentando dicha adquisición mediante un contrato de préstamo privado sin intereses, siendo el prestamista un familiar. ¿Puede aplicar los porcentajes incrementados de deducción por las cantidades abonadas para amortizar el préstamo?
Respuesta:
Los préstamos de familiares con destino a la adquisición de vivienda habitual no tienen en el IRPF un tratamiento distinto al que pudiera corresponder a los otorgados por las entidades de crédito. Por tanto, el supuesto de que el préstamo destinado a la financiación de la vivienda habitual sea otorgado por un familiar no altera el carácter de financiación ajena que incorpora todo préstamo, lo que implica que la deducción por inversión en la adquisición de vivienda habitual opere a medida que se vaya amortizando el importe del capital prestado, siendo aplicables los porcentajes incrementados previstos para los supuestos de financiación ajena, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos en la normativa indicada.
Por tanto y con el planteamiento previo de que el préstamo puede concertarse bajo cualquier sistema de amortización, todo se limita a la prueba de gratuidad, la conexión del préstamo y su destino así como la justificación de su devolución deberá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección la valoración de las pruebas aportadas.
Normativa aplicable:
Artículo 69 .1.1º TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004, de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 55 .1 Real Decreto 1775 / 2004, de 30 de julio de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1026 - 2004, de 19 de abril de 2004
Consulta de la D.G.T. 1584 - 2003, de 10 de octubre de 2003
Consulta de la D.G.T. 1732 - 2003, de 28 de octubre de 2003
Consulta de la D.G.T. 2110 - 2000, de 20 de noviembre de 2000

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