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¿Sabes si los gastos de hoteles y restaurantes son deducibles en IVA para una sociedad que los utiliza como gastos para la actividad? Por que yo tenía entendido que sí, pero leyendo un libro de consulta veo que sí lo es siempre que se cedan dichos gastos a terceros mediante contraprestación, y eso me ha dejado un poco confuso.

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Son deducibles los gastos que sean necesarios para obtener un beneficio. En el caso de los gastos de restaurantes y hoteles serán deducibles en los siguientes casos:
a: Que se trata de gastos soportados por los trabajadores para el desarrollo de su trabajo (dietas)
b: Que se trate de gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de
Bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
Por lo tanto, si estos gastos están directamente relacionados con la actividad serán deducibles.
Un saludo, espero haberte sido de ayuda. No olvides puntuar la respuesta.
Gracias por tu pronta respuesta.Yo pienso lo mismo que tú, pero te lo preguntaba por dos motivos:
-He visto en un foro de contabilidad la empresa para la que trabaja un usuario recibió una inspección y el inspector le dijo que bajo ningún concepto estas partidas de IVA son deducibles y que lo que ella había hecho de no desglosar el IVA porque no es deducible estaba correcto.Eso me dejó perplejo!
-Vi en un libro de consulta que estas cuotas soportadas de IVA sólo son deducibles cuando los servicios se cedan a terceras personas mediante contraprestación repercutiéndole el IVA procedente. Entonces pensé que quizás el inspector tuviera razón.
¿Qué opinas de esto?
He estado releyendo mi respuesta y puede que no sea del todo correcta para el caso a: "Dietas", me he limitado únicamente al hecho de que los gastos sean deducibles y no he tenido en cuenta el IVA, que es tu pregunta.
Los gastos de hoteles, etc. en el caso de que se traten de pago de dietas tienen la consideración de "Gastos de Personal" para la empresa y de "Rendimientos del Trabajo Personal" para el trabajador. Teniendo esto en cuenta es cierto que no se desglosará el IVA en estos gastos.
Por lo tanto, el gasto computable en estos pagos será el del importe total, IVA incluido.
Ejemplo:
Pago de una factura de hotel:
Base: 100 euros
IVA (7%): 7 euros
Gasto a computar por dietas: 107 euros
Al igual que las nóminas, estos gastos destinados a pagar las dietas de los trabajadores no devengan IVA (y el IVA se considera como un gasto más).
Por lo tanto, y coincidiendo con la respuesta de tu libro de consulta, el IVA sí entiendo que será deducible en el caso b:, Los gastos de relaciones públicas con clientes o proveedores de acuerdo con las costumbres...
Es cierto que en este caso no hay una contraprestación directa, pero sí se trata de un gasto necesario para la conclusión de una operación de compra o venta posterior.
Un saludo, disculpa el error en la primera respuesta. Espero haber acertado en esta segunda oportunidad. No olvides puntuar la respuesta.

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