Reducción de jornada laboral obligada

Mi jefe dice que la empresa va mal y nos quiere hacer a 2 trabajadores trabajar media jornada con la bajada de sueldo correspondiente. Nos lo ha dicho de palabra este lunes y dice que es para la semana que viene. ¿No se hace por escrito? ¿Con antelación?

Parece que aplica ya la nueva reforma laboral. Yo no quiero eso, ¿qué puedo hacer?

Lo debería hacer por escrito, ¿si no lo hace y a partir de la semana que viene nos rebaja la nómina a la mitad? ¿Qué pasa?

Estoy bastante perdido

Respuesta
1

Caben dos opciones:

a) Reducción temporal de la jornada, en cuyo caso el trabajador cobra el desempleo por la parte de la jornada suspendida.

b) Reducción definitiva, en cuyo caso se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que tanto antes como ahora, puede acometer el empresario. Para ello, lo tiene que comunicar al trabajador y a los representantes legales (si los hay) con una antelación de 15 días. Si el trabajador no acepta la modificación, puede rescindir el contrato con una indemnización de 20 días/año, con un máximo de 9 meses.

Si el empresario no dice nada y aplica la reducción, se puede plantear demanda ante el juzgado de lo social.

Una aclaración, no nos ha dicho si es temporal o no, pero si es temporal? Y yo no quiero porque ya nos bajo el sueldo hace meses? El comunicado que tiene que hacer es por escrito? No nos ha dado nada pero dice que quiere que vayamos donde su asesor.

Vamos que si es temporal y yo no quiero? Que pasa entonces?

Y otra cosa, que habría que hacer si fuera reducción definitiva para rescindir el contrato?

Muchas gracias

El empresario tiene las dos opciones, pero en ambos casos debe notificar al trabajador por escrito.

Si la modificación es temporal, el trabajador no puede dar por extinguido el contrato. (Tiene que aceptar lo que venga, le guste o no, al margen de la posibilidad de recurso ante los tribunales).

Si la modificación es definitiva, el trabajador tiene la opción de dar por extinguido el contrato, siempre previa comunicación al empleador.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas