Tipo de sociedad y cuotas de autónomo

A ver si puedes aclararme lo siguiente: Soy trabajador por cuenta ajena y mi mujer también aunque trabaja pocas horas al tener contrato de obra y servicio y sus ingresos son muy bajos.
Queremos montar un pequeño negocio, para sacar un dinerito extra, ya que la cosa está cortita. Pero no creo que dicho negocio nos saque de pobres, simplemente generaría unos ingresos extras para ayudar a la economía familiar. Mi temor es que sobre todo al principio no genere ni para pagar cuotas de autónomo. Me daría igual la forma jurídica de la empresa, aunque el concepto autónomo me da pánico por la responsabilidad ilimitada que presupone. Ambos somos mayores de 35 años y nos da igual si aparece un administrador único o dos socios. ¿Qué nos interesaría más? Es cierto que sin fijar una nómina y cobrar dividendos en caso de beneficios se podría omitir el pago de cuota de autónomo en una SLU, ¿por ejemplo?
¿Qué me recomiendas?

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Entre las baterías de propuestas del último Consejo de Ministros de Rajoy est´a el de bonificar la cuota de autónomos a aquellos que ya estén cotizando por cuenta ajena. Esto os vendría ideal, pero lamentablemente no sabemos cuándo va salir, se rumorea que hasta después del verano nada.

En cuanto al negocio... ¿vais a trabajar los dos? ¿Es de cara al público?. Es posible que uno se dé de alta y otro sea socio capitalista (es decir, aporte dinero pero no trabajo) con esto quiero decir que no puede aparecer por el negocio.

¿Qué actividad es?

Muchas gracias por tu pronta respuesta. Al trabajar ambos por cuenta ajena prácticamente no disponemos de tiempo como para que sea una actividad habitual y principal de ingresos. El negocio se basa simplemente en poner a la venta souvenirs turísticos de la zona, que nosotros facilitaremos en expositores, que colocaremos en puntos de venta.(hoteles, tiendas, etc...)

Para el desarrollo de la actividad no necesitamos tienda física, ni almacén, ni nada por el estilo (de momento). La intención en valorar la aceptación del producto y ver sus posibilidades, pero si la cosa no funciona mucho me temo que la cuota de autónomo se comería esos pequeños ingresos extraordinarios que necesitamos, ya que no preveo que en principio sean muy altos. La única presencia física se basaría en llevar el género a los puntos de venta y liquidar facturas. No sería necesario que ambos fuéramos socios. Podría ser yo mismo el que me encargara de todo, aunque tenga jornada laboral partida en mi trabajo habitual.

He leído en foros que la seguridad social exime de la cuota de autónomos cuando se trata de una actividad secundaria en lo que a tiempo de dedicación e ingresos se refiere. Pero, al parecer tampoco está legislado, aunque hay jurisprudencia al respecto.

Por otra parte, también he leído que al crear una SLU en base a reparto de dividendos, sin fijar una nómina también eximiría de dicha cuota de autónomo.

Qué hay de cierto e todo ésto??

Qué lío y que ganas de meterme en estos follones!!!

Bueno espero me aclares las ideas y muchas gracias de corazón por tu labor.

Sergio

Te debes referir a cuando se presta una actividad esporádica que no es necesario el alta de autónomos, se trata cuando cuando se realicen actividades que no tienen continuidad en el tiempo y se factura menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En este caso debes de ir a la TEsorería general de la Seg. Social y hablar con el funcionario para que te diga si se considera o no esporádico

De lo que me hablas de la Sociedad Limitada desconozco lo que es. Nunca lo había oído... dame alguna pista más a ver si puedo saber qué es...

Muchas gracias de nuevo. Eres un encanto!!

Creo que con lo de la SL me hice un lío, disculpame.

Respecto a la exención de la cuota de autónomo me han indicado lo siguiente y quiero saber hasta que punto es cierto o si me puedo meter en algún follón:

"Sobre este tema tan cuestionado existe una tremenda laguna jurídica y, si preguntamos a la Seguridad Social, siempre nos instará a pagar la cuota de autónomos. No obstante, existe jurisprudencia al respecto que establece la no obligación de cotizar si no se cumple ninguno de los siguientes requisitos:
- No alcanzar el salario mínimo interprofesional: 730 €/mes aprox.
- No ser actividad habitual: en vuestro caso, ésto sería muy fácilmente demostrable porque trabajáis por cuenta ajena. Mucho más problemático sería para personas que sólo desempeñan esa actividad o estudiantes, por ejemplo.
- No tener abierto un establecimiento al público.
Si no cumplís ninguno de los anteriores, no estaríais obligados a cotizar según la jurisprudencia. No obstante y en todo caso, sí es obligatoria el alta en Hacienda, lo cual no implica coste alguno. "

Creo que se adapta a mi situación, y por eso te pido tu opinión.

Gracias de nuevo y que tengas un fantástico día. Prometo no molestarte más.

Pero mi opinión no te sirve de nada si el funcionario de la Seguridad Social no le parece. Tienes que ir e intentar convencerle a él que se trata de una actividad esporádica, tiene todos los requisitos para serlo por lo que no creo que tengas problemas... En este caso sí que debes de darte de alta en AEAT, es gratuito y debes presentar trimestralmente el IVA y el IRPF porque ejerces actividad económica. Los impuestos los debes seguir presentando igual.

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