Factura proforma por email sin firma digital

Hola. Soy autónomo y voy a facturar mi primer proyecto, pero antes me han pedido una factura proforma. Sé que no tienen valor fiscal ni contable y funcionan simplemente como un presupuesto, por ello imagino que no hay problema en que la envíe por email aunque no disponga de firma digital. ¿Estoy en lo cierto o es necesario entregarla en papel, firmada, bien en mano o bien por correo ordinario? Muchas gracias.

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Si el documento por el cual se compromete a un acuerdo de voluntades, de una parte el arrendador de sus servicios y de otra la prestaría que es su empresa, no está autentificado en ninguna de las formas admitidas en Derecho, el mismo carece de carácter vinculanta para las mismas. Es decir, ni usted teóricamente se obliga al cumplimiento de lo pactado y la otra parte si usted le finaliza el trabajo y no le paga, también teóricamente no podrá exigirle lo que consta en el documento, simplemente y le repito porque existe un acuerdo de voluntades, pero dicho acuerdo no se ha llevado con los pedimentos que la ley exige.
La norma reguladora es el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre Firmas Electrónicas.
Mejor es no intentar bordear la ley y se evitará problemas en el futuro, teniendo en cuenta las facilidades que le señalo a continuación.
La firma electrónica se consigue acudiendo a cualquier organismo autorizado para la emisión de la misma. En esta lista podemos ver todas las Administraciones Públicas que proporcionan esta utilidad de emisión y reconocimiento de titulares que solicitan la firma electrónica.
http://callejero.telefonica.es/PuntosCercanos/index.jsp?client=fnmt
No obstante, por su sencillez y aceptación, recomiendo realizar los trámites desde Ceres, entidad dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre que actúa con convenio con todas las administraciones públicas mencionadas anteriormente. El proceso que vamos a explicar a continuación se hace desde la FNMT. Para obtener la firma electrónica sólo necesito realizar los siguientes pasos:
Descarga de la solicitud de firma electrónica en la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Basta con introducir el CIF de la sociedad o nuestro NIF para obtener un código enla página del  siguiente enlace:                                                                  http://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=cit&sec=4&fpage=35&lang=es
El procedimiento anterior realiza una descarga de firma previa en nuestro navegador.
Sólo para personas jurídicas. Obtener una certificación del Registro Mercantil de la vigencia de los cargos del administrador o apoderado que va a utilizar la firma electrónica. Su coste aproximado es de 40 €.
Con el certificado anterior, los poderes de la sociedad y el DNI original del representante de la empresa, se formalizará la solicitud presencial de la firma electrónica en las dependencias más cercanas de la Agencia Tributaria o de aquellos organismos que tengan convenio de colaboración con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, totalmente fiable y dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, usando el primer enlace señalado. En este mapa podemos localizar todos los centros más cercanos a nuestro domicilio.
Todo este procedimiento se debe realizar desde el mismo ordenador y con el mismo navegador. Por desgracia, la inmensa mayoría de procesos telemáticos que proporciona la administración y requieren el uso de firma electrónica sólo funcionan correctamente desde Internet Explorer y desde Firefox para algunos casos.
Una vez realizada la acreditación personal, en el plazo de unas horas, normalmente al día siguiente, podremos descargarnos nuestra firma electrónica accediendo a este enlace de la web de la FNMT.
http://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=cit&sec=4&fpage=28&lang=es
Basta con introducir el CIF o NIF y el código inicial que nos suministró la plataforma.
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