Cotización

Buenas tardes, Tenemos una empresa en el grupo (es una holding, s.l.) que le vamos a empezar a dar uso.
La idea es que tenga un trabajador (cobrando) y un administrador (no remunerado, ya que cobra en otra empresa del grupo y cotiza por el tope máximo).
La Seguridad Social me obliga a dar de alta al Administrador en el Régimen General con exclusión de Fogasa y desempleo. También me obliga a cotizar por él.
Mi pregunta es ¿se puede cotizar a la seguridad social si no tienes una retibucion?
Muchas gracias

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No indica si ese profesional al que darían de alta es o no socio de la mercantil. De no serlo debiera estar dado de alta en régimen general y por tanto debiera de ser un cargo remunerado pese a que los estatutos establezcan que será un cargo no remunerado. Tendrá que cotizar por el mínimo exigible en el caso que me indica anteriormente.
No obstante, habría que analizar las diferentes vinculaciones societarias dentro del holding por cuanto es posible que la pregunta se la hayan contestado sin tener en cuenta esa circunstancia y normalmente sea factible su situación de administrador de la mercantil habilitado por su cotización realizada en la otra empresa del grupo.

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