Ofrecer servicio por internet

Hola expertos,
trabajo por cuenta ajena, pero al mismo tiempo tengo una página web y estoy ofreciendo un servicio a mis clientes por el cual cobro una cuota mensual.
Me gustaría saber si tengo que hacerme el seguro autónomo para poder emitir factura o hay alguna manera para emitir una factura sin tener que ser autónomo.
En el caso de seguir como hasta ahora sin posibilidad de emitir facturas, ¿cómo tendría que declarar los beneficios obtenidos? ¿Tengo qué sacarme el autónomo aunque no emita facturas?
¿Tengo obligación de emitir factura si me la pide algún cliente, o con no decir que no puedo emitir factura y no ofrecer el servicio a ese cliente seria suficiente?
¿Podría declarar los beneficios como ganancias de capital y tributar a mi tipo marginal?
Como veis estoy bastante perdido, gracias por todo.

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No existe correlación entre emisión de facturas y estar dado de alta como autónomo. Para poder emitir facturas debe estar dado de alta en la Actividad Económica correspondiente en la Agencia Tributaria, en caso contrario no debería emitir facturas.
Por otro lado, la Ley de la Seguridad Social establece que para que sea OBLIGATORIA el alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos):
El trabajo por cuenta propia se define como aquel que una persona física
desarrolla de manera:
a) Personal
b) Directa
c) Habitual
d) Fuera del ámbito de la organización y dirección de otra persona.
e) A titulo oneroso (lucrativo).
f) Tanto si da o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Para que exista obligatoriedad de alta en el RETA (Régimen Especial de los
Trabajadores Autómos) deben concurrir todas las características mencionadas,
incluida la de la Habitualidad. Si en los servicios prestados o proyectos
realizados no se dan todas las características NO SERÁ necesario darse de
alta de Autónomo.
En el caso de que defines se dan todas las circunstancias con lo cual es OBLIGATORIO que te des de alta como autónomo. En el caso de que no te des de alta como autónomo estarás cometiendo un delito realizando actividades por las que debieras cotizar a la seguridad social y si te cazan te cobrarán de modo retroactivo con un límite máximo de 4 años (prescripción del delito) de los recibos dejados de pagar con un recargo del 20%.
En todos los demás casos, siempre que cobres por banco estarás en peligro de que finalmente te cacen, piensa que TRIBUTARIA y la TESORERÍA comparten los archivos informáticos (paralelas) en este caso pueden ver los movimientos que tiene una persona así como los rendimientos que declara, si empieza a "cantar" pueden investigarte, y si te cogen, que Dios te coja confesado ya que pueden llegar a procesos de embargo de bienes y cuentas.
Así que, yo no me andaría con situaciones que pueden reportarte problemas futuros.
Salvo que tengas la posibilidad de radicar tu negocio en Gibraltar, Andorra o países de los llamados paraísos fiscales (ya que al ser un negocio por internet se presta a ello sin demasiadas dificultades) debieras de cumplir con los requisitos legales por tu seguridad futura.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]

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