Trámites y documentación por apertura de puesto ambulante de productos artesanales.

Quiero montar un puesto ambulante de venta de productos artesanales y no sé qué documentación es necesaria y cuanto me costaría.
Sé que tengo que darme de alta como autónomo en la seguridad social pero no sé en qué categoría y el IAE no sé si lo tengo que pagar o no, porque en unos sitios me dicen que sí y en otros que no .Además, tengo entendido que cada ayuntamiento exige una documentación distinta, pero supongo que habrán unos requisitos comunes y básicos.
Ya he estado dada de alta como autónoma con otro negocio y sé que se puede pagar o bien por módulos o bien por productos facturados, ¿pero en este caso cómo y qué se pagaría? Al ser productos fabricados por mí, ¿en los que los materiales utilizados son muy económicos y en los que sólo hay que tener en cuenta mi trabajo... Cómo sé qué tengo que pagar?
Y otra cosa, al darme de alta en la seguridad social, ¿tengo qué pagarlo en seguida o te dan de margen al menos un mes para abonar el primer recibo? Y el IAE, ¿Se tiene que pagar inmediatamente?
En espera de su respuesta, un saludo.
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Estimada Louana, la parte más compleja de todo es la que corresponde a la relación con los Ayuntamientos, en este caso tendrá que recurrir a ellos una vez dada de alta la actividad empresarial para poder disponer de las preceptivas licencias que le darán pié a poder tener el puesto ambulante, aquí es difícil darle indicaciones de precio pues cada ayuntamiento tiene sus normas y varían de uno a otro, así que sólo le queda llamar y preguntar.
Pero como primero debe tener de alta la actividad económica (no se preocupe es sencillo).
a) Primer paso - Agencia Tributaria - Tendrá que pedir un impreso 036 - que es la declaración censal, en ella deberá poner sus datos, el domicilio de la actividad, el epígrafe del IAE (no se asuste, la persona que le atienda le indicará cual es el que debe indicar), a por cierto, si no tiene un negocio de más de 2.000.000 de euros no tiene que pagar IAE, sólo declarar el alta. También deberá escoger el régimen tributario (no se preocupe, también los funcionarios de la agencia le indicarán cual es la opción que debe escoger).
b) Con esa documentación ya puede ir a la Tesorería de la Seguridad Social para darse de alta como autónoma, les indica la actividad que desarrolla, les muestra la documentación que le pidan y ya está. Para no pagar de inmediato la cuota (mínimo 250 eur/mes) tendrá que darse de alta el día 1 para no tener que pagar hasta el día 30 o 31 dependiendo del mes.
Respecto de la fiscalidad, si puede encuadrarse en el comercio al detalle estará exenta de IVa y sujeta al impuesto del recargo de equivalencia por parte de los proveedores, no tendrá que hacer declaración de Iva y deberá realizar la declaración de la Renta.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]

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