Comunidad de bienes

Le agradecería me informase de los siguiente:
Quiero crear una comunidad de bienes como socia ( aportando un vehículo y herramienta de trabajo) con un autónomo de la construcción (socio trabajador). El portentaje está por determinar pero seguramente el mio seria más alto.
Este autónomo tiene deudas contraídas anteriormente con seg. Social y hacienda, son deudas de pequeño importe pero que no ha podido pagar, no tiene bienes actualmente ni nada embargable. Y mi pregunta es: Pueden embargarnos la comunidad de bienes y es este caso a mí como socia, ¿por deudas contraídas por él anteriormente a la creación de la c.b.?
Gracias

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Estimada bb66
En principio una sociedad de bienes carece de personalidad jurídica salvo que se celebre con elevación a público del contrato de constitución de la sociedad. En este caso, los bienes aportados para el bien común de los miembrosde la sociedad siguen perteneciendo a cada uno de los socios ya que dentro de la sociedad estos siguen teniendo su condición de persona física, debiendo legalmente ambos estar dados de alta como autónomos siendo de facto dos empresas o profesionales distintos que comparten unos bienes comunes con afán de lucro.
Dicho esto quiere decir que su socio seguirá respondiendo de las deudas con los bienes que aporte. Dicho sea de paso, la sociedad de bienes sólo se puede celebrar con bienes tangibles o como mínimo medibles, tanto con aportaciones de inmovilizado material, inmaterial (patentes y/o marcas) como con circulante (dinero contante y sonante).
Por ese motivo, respondiendo a su pregunta, a vd., le afecta en la medida que necesita la sociedad de los bienes de ambos socios porque esos bienes y el porcentaje de beneficio que le corresponda siempre estarán a disposición de los acreedores.
En primer lugar, gracias por su respuesta,
Tengo entendido que para una comunidad de bienes, solo hace falta que uno de los comuneros sea autónomo. En este caso yo solo aportaría "bienes" y el otro el trabajo y la herramienta.
Según me explica, si yo tengo un 99% de la sociedad y el autónomo un 1%, es a él al que le podrían embargar ese 1% de la comunidad de bienes, pero nunca mi 95%.
En caso de que hubiese sido la comunidad de bienes la que ha generado deudas, sí que irían a por los dos indistintamente, pero si es la persona física (él ) la que debe solo podrían embargar ese 1%.. ¿es así?
Respecto a las ganancias de la comunidad, ¿se repartirían en función de ese porcentaje?
No se puede imaginar lo que agradezco sus respuestas, gracias de nuevo
Le adjunto diversos links en los que se indican las características y legislación que afecta a los miembros de las Comunidades de Bienes (C.B.).
http://www.gabilos.com/comosehace/formasjuridicas/textoComunidadBienes.htm
http://www.manzanares.es/docs/formasjuridicas/cb.pdf
En especial te aconsejo el segundo porque está mejor redactado y es muy claro. En el se hace mención expresa a la OBLIGATORIEDAD de que cada uno de los socios se de de alta en el RETA (Régimen de Autónomos). Piense que en este país no se pueden desarrollar actividades económicas con ánimo de lucro, es decir, ejercer una actividad profesional o mercantil si no se está habilitado para ello perteneciendo a una sociedad y/o estando de alta como profesional autónomo, en este caso, la Ley obliga a que ambos estén constituidos como empresarios individuales.
Vamos por partes, siempre que esos embargos tengan que ver con el pasado de este señor y nada con la Comunidad de Bienes, los bienes que a vd., corresponden no serán embargables. Por otro lado, esa aportación es desaconsejable por cuanto el % de beneficio de uno y otro respecto de la Comunidad de Bienes sería de 99% a 1%, es decir, a su socio no le interesa ese reparto porque no ganaría nada.

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