¿Cómo se considera un retraso en la incorporación, por fuerza mayor, después de unas vacaciones?

Un trabajador, al terminar su periodo de vacaciones, no puede incorporarse de nuevo al trabajo, porque han cerrado el aeropuerto donde tenia comprado el vuelo de vuelta. No obstante, hay alternativas de trenes, autobuses, o vehículos alquilados. El trabajador espera tres días hasta que autorizan su vuelo. Se incorpora tres días más tarde al trabajo. ¿Como debe considerar la empresa esos tres días? Es fuerza mayor y no hace nada, o lo considera como tres días más de vacaciones disfrutadas.

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