Consulta sobre denuncia de empresario por cese de contrato de obra por baja laboral de trabajador

Te quiero comentar la siguiente situación a ver si puedes
ayudarme, aunque no lo parezca por la falta de concreción es un caso
real
Situación: Trabajador con contrato de finalización de obra (contratado en categoría de peón). Realiza sus funciones en una obra.
Se rompe menisco y causa baja. Pendiente de operación. Con más de 180 días cotizados en los últimos 5 años.
Empresario denuncia el cese de contrato por finalización de obra
(Causa especificada en dicho contrato) al día siguiente del
diagnóstico, es decir, estando ya de baja, aunque la causa de baja se
produjo estando en alta y con el contrato en vigencia.
Mis dudas son las siguientes:
1. Es lícito el cese.
2. En que situación queda el trabajador, tiene Dº a alguna
prestación o subsidio, en caso afirmativo a cargo de quien. En que
medida influiría si la baja es debida a Accidente de trabajo o por
Contingencia Común.
3. Durante cuanto tiempo podría tener derecho a la ayuda. Teniendo
en cuenta que no se presume su recuperación hasta su operación, y que
tendrá que esperar una lista de espera de la Seg. Social.
4. Debe pasar algún examen médico periódicamente, dado que no se presume su recuperación hasta su operación.
5. Tras su recuperación queda alguna obligación del empresario
respecto a una posible reincorporación del trabajador, dado que la
fialización del contrato se produjo estando de baja.
6. Cambiaría algo la situación del trabajador si la comuncación del cese se hubiese producido con anterioridad a la baja.
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2 Respuestas

Respuesta
1
Tengo la impresión que más que un caso propio, me planteas un supuesto que acontece en tu despacho o bien un caso práctico para la universidad, en cualquiera de los casos te hubiese ayudado igual.
1.El cese no es ilícito si realmente ha terminado la obra o servicio para el que fue contratado, si la obra continúa, el cese es denunciable.
2.El trabajador pasará a situación de pago directo IT, que le abonará mensualmente la mutua hasta la fecha de alta.
3.No percibe ninguna ayuda, percibe la prestación por IT en las mismas condiciones que cualquier trabajador, por lo tanto la percibirá por los mismos períodos reconocidos a cualquier trabajador.
4.Como cualquier persona en situación de IT deberá acudir semanalmente a su médico a recoger sus partes de confirmación o acudir a las citas que pueda enviarle la mutua o la inspección médica del INSS.
5.Si la baja ha sido lícita, no existe obligación alguna por parte del empresario.
6.No, si estaba percibiendo prestación por desempleo, hubiese cobrado IT en la cuantía del desempleo y este seguiría contando días.
No olvides valorar y cerrar la pregunta,
Respuesta
1
En primer lugar se tiene que verificar que el cese de la prestación de trabajo ha sido real y como consecuencia la obra ha finalizado o disminuido sus tareas, sino fuese así seria un despido improcedente.
El trabajador tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal todo lo que dure la baja (haya sido un despido improcedente o finalización del contrato), la diferencia es que si ha sido accidente de trabajo no se le descontaran los meses de incapacidad temporal a los de desempleo.
El empresario debería haber avisado con 15 días de antelación la finalización del contrato, si no ha sido así tendrá obligación de una indemnización por los días que no haya cumplido el preaviso.
La única obligación del empresaria si se probara que ha sido un despido improcedente seria la de readmitir al trabajador hasta la finalización de la obra o la indemnización. Si tienes alguna duda más dame más detalles o preguntame lo que sea.
En primer lugar gracias por contestar, cuando dices que la diferencia es que si ha sido accidente de trabajo no se le descontaran los meses de incapacidad temporal a los de desempleo, quieres decir que siendo ITxCC si por ejemplo tiene derecho a 3 meses de desempleo, y por ejemplo esta 3 meses de baja por I.T. después del alta no podrá solicitar la ayuda por desempleo. En caso de que fuera así, habría diferencia en la cuantía de una u otra.
Estando de baja por I.T. podría ser dado de alta en otro trabajo en el que aunque con la incapacidad, nada le impide para su realización.
Con las mismas circunstancias si la incapacidad se debiera a un accidente laboral, a cargo de quien se le abonaría la prestación
La cuantía si fuese por contingencias comunes seria igual que la de subsidio por desempleo y si fuera por contingencias profesionales seria la de la misma cuantía que por incapacidad temporal por accidente de trabajo. Lo del tiempo te ha quedado claro por lo que veo ya que el ejemplo es muy conciso.
No creo que pueda ser dado de alta para otro trabajo estando de baja laboral, la prestación seria a cargo del INSS.
Perdón pero creo que no me explicado bien en mi ultima consulta.
Lo que dudo es si el tiempo que el trabajador estará de baja y cobrando lo que le corresponda, se le contara como si hubiese estado cobrando el desempleo.
O si por el contrario una vez que sea dado de alta, podrá solicitar el desempleo por todos los días que haya cotizado hasta el día de la baja. Mil Gracias y le pido nuevamente perdón por las molestias.
Si es por contingencias comunes si que se le descontara el tiempo que ha estado de baja al de desempleo, por el contrario si es accidente laboral no se descontaría y después de la baja podría pedir integro el subsidio por desempleo.

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