¿El gasto de desplazamiento para ver un especialista por un accidente laboral debe pagarlo la mutua?

Quisiera saber si las Mutuas que tienen las competencias de Accidente Laboral con una Empresa, al estar el trabajador de baja por Enfermedad Común y decirle la Mutua que se tiene que desplazar para ver a un especialista, el gasto de desplazamiento, quien lo asume al no ser un accidente laboral.
¿Hay alguna sentencia o alguna ley, que diga que lo tiene que asumir la Mutua?

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He estado estudiando tu caso con la legislación aplicable actual y sentencias dictadas sobre el tema, y lamento decirte que no existe alguna sentencia que especifique que la mutua debe hacerse cargo de los gastos de desplazamiento de la persona cuando esta va a ver a un especialista, salvo en el caso de urgencias medicas o que el paciente no se pueda valer por sus propios medios. La legislación actual sobre MATEP (mutuas de accidente de trabajo y enfermedad profesional) se refiere al tratamiento de la prestación económica y sanitaria, y remite a la legislación general sobre asistencia sanitaria de la seguridad social. En esta, se especifica que el contenido de esta prestación incluye pruebas, exámenes, tratamientos e intervenciones quirugicas necesarias, rehabilitación, implantación de prótesis, medicación, alimentación y nutrición parenteral o enteral y la estancia en servicios hospitalarios propios o concertados, incluyéndose los servicios de urgencia hospitalaria. En ningún momento menciona la posibilidad de asumir los gastos de desplazamiento del paciente, salvo en los casos anteriormente descritos.

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