Perjuicios por corte indebido de luz

Soy pensionista por invalidez y le ruego su ayuda en lo siguiente:
-El 3-8-2010 contraté la luz con ENDESA y pagué sus facturas hasta 12-11-2010, cuando dejó de facturar. En enero 2011, reclamé por no recibir facturas, estando en funcionamiento el suministro. Endesa negó que fuera cliente suyo, asegurando que lo era de IBERDROLA; pero ésta, también negó que fuera cliente y me remitió a ENDESA.
-Denuncié los hechos en la Oficina de Consumo, la cual contactó con ambas compañías. Ambas le negaron que fuera cliente suyo y la remitieron a la otra, sin más explicaciones.
Esa oficina aconsejó esperar recibo de facturas para conocer el origen del suministro y cuestionar la forma de liquidación, por haberse podido cobrar racionalmente en su plazos. Y, en previsión, realicé provisiones de fondos para cubrir los consumos que fueran facturados con posterioridad.
-ENDESA suspendió el suministro la mañana del 24-10-2011, sin aviso o comunicación previa y sin acreditar justificación de esa actuación conforme a derecho. La misma ilegalidad es extensiva a IBERDROLA de ser el origen del corte del suministro, aunque la responsabilidad jurídica contractual recae sobre ENDESA por ser la única contratante del suministro.
En el momento del corte, ambas compañías negaron ser las ordenantes y remitieron la responsabilidad sobre los daños y perjuicios consecuentes a la otra. Y, a fecha de hoy, ENDESA no responde los requerimientos de la Oficina de Consumo y continúa eludiendo cualquier justificación ajustada a derecho sobre la supuesta cesión realizada sin consentimiento del titular del contrato establecido y sobre el indebido corte realizado, siendo que tiene toda la responsabilidad jurídica frente al interesado como única entidad contratante del suministro y garante de la integridad del contrato, al no disponer de necesaria autorización para realizar cambios en él, y sobre los perjuicios causados:
1/ Consecuencia económica derivada de actos administrativos; porque el 24-10-2011 sufrí la interrupción de la impresión material de documentos que, desde el ordenador, estaba realizando en el momento de producirse el corte del suministro eléctrico, cuyo destino era la Agencia Tributaria; por lo que se impidió su tramitación decisiva ante este organismo, cuya resolución a favor del interesado dependía exclusivamente de la documentación que se estaba imprimiendo y que ya sólo podía presentarse hasta las 20,30 horas en esa fecha.
> Pliego de Alegaciones al trámite de audiencia del inicio de expediente sancionador del IRPF 2008, con las acreditaciones requeridas por la administración para exoneración de responsabilidad y exclusión de la sanción propuesta en 770,42 euros.
> Pliego de Alegaciones al trámite de audiencia del inicio de expediente sancionador del IRPF 2009, con las acreditaciones requeridas por la administración para exoneración de responsabilidad y exclusión de la sanción propuesta en 782,44 euros.
2/ La obligada cesación del tratamiento médico prescrito para recuperación de mi esposa, con movilidad reducida y dependencia de muletas por afectación de osteoporosis, cuyo pulverizador de medicamento "Calcitonina Hubber 200 u.l." exige necesariamente de su mantenimiento en aparato frigorífico; lo que constituye un daño contra la salud de las personas.
3/ La pérdida de las provisiones alimenticias destinadas a los cuatro integrantes de la unidad familiar, por imposibilidad de disposición indefinida del frigorífico; lo que constituye un perjuicio económico contra las pertenencias adquiridas.
4/ La privación de uso de los elementos de cocina, imprescindibles para la alimentación, de lavadora y del sistema calefactor; lo que constituye un daño a las condiciones mínimas exigibles de habitabilidad.
5/ Todos aquellos perjuicios que, en razón y lógica, se han impuesto de forma directa e insalvable sobre todas las circunstancias habituales durante todo el periodo de privación del suministro, en cuanto a iluminación y su efecto sobre movilidad y actos personales de alimentación e higiene, así como por carencia de aparatos imprescindibles como teléfonos, ordenadores, adsl y los necesarios para la limpieza de la vivienda; lo que constituye un daño contra las necesidades básicas de las personas.
6/ Y el consecuente perjuicio moral por la inevitable interpretación que esta situación de precariedad impuesta suscita en su entorno social sobre la solvencia económica familiar, teniendo en cuenta el reducido tamaño de la población que habitamos; lo que constituye un daño a la integridad de las personas.
Mientras tanto, llevamos un mes sin luz, lo cual como comprenderá es insoportable, y nadie hace nada efectivo, ¿qué puedo hacer? -

2 respuestas

Respuesta
1
¿Ha pensado en denunciarlo al Ministerio de Industria?
Respuesta
1
Disculpe por no haberle contestado antes.
Con ese conglomerado de despropósitos y dado el cariz del mismo, le aconsejaría que se ponga en contacto con la Comisión Nacional de Energía en la dirección que le indico, que como verá puede hacerlo de varias formas, adjuntándoles toda la documentación obrante en es poder si lo hace por escrito o vía correo electrónico en éste último caso, escaneando los mismos.
Indique que se le han vulnerado todos los derechos como consumidor causándole indefensión.
Comisión Nacional de Energía
Dirección de Relaciones Institucionales
 C/ Alcalá, 47
28014 - Madrid
Teléfono: 91.432.96.00
Fax: 91.577.62.18
[email protected]
Ruego cierre la pregunta y valore.

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