Error/mala fe en la designación del secretario de un órgano colegiado: consecuencias.

La normativa aplicable exige que sea nombrado como tal el miembro más joven.

El presidente de dicho órgano asignó el cargo previamente a la constitución del órgano y la persona designada actuó como secretario durante aproximadamente un año.

Por puro azar, en un momento dado se descubre que la persona designada no es la de menor edad: hay otro miembro más joven.

Se pregunta:

1º) Consecuencias que se derivan de esta situación en la hipótesis de que la misma se haya debido a un error y actuaciones a seguir.

2º) Consecuencias en el caso de que en dicha designación haya existido mala fe por parte de la persona que atribuyó el cargo (el presidente de dicho órgano) y actuaciones posibles.

Nota: se trata de un órgano encardinado en una Administración Pública.

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