¿Puede el juzgado embargarme el 100% de mi cuenta si solo tengo un contrato de 4 horas semanales?

Os cuento, hoy he ido al banco, y mi cuenta estaba a cero, el juzgado me ha embargado 880 euros. Des de hace dos meses tengo un trabajo de 2dias a la semana, pero cotizo cuatro horas por semana. Es eso normal? Pueden dejar a alguien sin un euro de un día para otro teniendo en cuenta lo que cotizo?

estoy desesperada

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Si en la cuenta donde abonan la nómina solo llega como concepto de ingreso la paga por ese trabajo y el importe mensual no es superior a 641,40€, entiendo que no deben embargarle la cuenta bancaria porque ello supondría vulnerar el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (salvo para embargos por deudas derivadas de alimentos al cónyuge, en que no operan esos tramos y puede embargarse el 100%). Le sugiero que acuda al Juzgado que ha remitido la orden de embargo a su banco y justifíqueles que únicamente percibe esa paga, que es inferior al Salario Mínimo Interprofesional y que, dado que no ingresa nada más en la cuenta, le levanten el embargo y le devuelvan lo embargado.

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