Como no indica el motivo de su consulta, procedo a contestarle sin mas.
El concepto legal de "edificio administrativo" se encuentra en el artículo 155 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas titulado precisamente "edificios administrativos", que establece:
"1. Tendrán la consideración de edificios administrativos los siguientes:
a) Los edificios destinados a oficinas y dependencias auxiliares de los órganos constitucionales del Estado y de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
b) Los destinados a otros servicios públicos que se determinen reglamentariamente.
c) Los edificios del Patrimonio del Estado que fueren susceptibles de ser destinados a los fines expresados en los párrafos anteriores, independientemente del uso a que estuvieren siendo dedicados.
2. A los efectos previstos en este título, se asimilan a los edificios administrativos los terrenos adquiridos por la Administración General del Estado y sus organismos públicos para la construcción de inmuebles destinados a alguno de los fines señalados en los párrafos a) y b) anteriores".
El sometimiento al derecho público no supone en ningún caso que el edificio lo sea, sino que el mismo es de propiedad privada de la institución que tiene allí su sede. Para acceder a él, tendrá que someterse a las normas que ellos tengan establecidas en cuanto a identificación, paso por arco de seguridad, horarios, zonas restringidas, etc.
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