Derrama por ascensor

Quisiera saber si mi comunidad me puede exigir el pago de una derrama por la instalación de un ascensor, al que yo me he opuesto. Un abrazo.

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La instalación de ascensor es una obra de mejora de la comunidad. Se puede aprobar por mayoría de 3/5 pero la exigibilidad o no de su pago depende de varias circunstancias:
1º Que en el acta en que se aprobó dicho acuerdo conste en acta su discrepancia con el mismo
2º Que además de su discrepancia conste que usted se opone a pagar cuota ninguna por dicho concepto.
En conclusión debe saber que las cuotas por obras de mejora solo serán exigibles (si antes han sido aprobadas debidamente por 3/5) en el caso de que la cuota extraordinaria no supere un trimestre ordinario de gastos.
Confío haber sido de utilidad.
Att.
Carlos Pérez.
Administrador de fincas.

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