Deudas con la seguridad social y otros acreedores

Una persona tiene en pro indiviso un inmueble y este es señalado por la seguridad social por una deuda ¿puede donar al otro propietario su parte? ¿El donatario tendría que hacer cargo de la deuda con la seguridad social sabiendo ademas que el donante no tiene más bienes? Si posteriormente otro acreedor del donante le reclama otra deuda (en este caso no tendría bienes) ¿Habrá cometido el donante un delito de alzamiento de bienes?. Muchas gracias
Respuesta
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Si ya tienes la nota de embargo de la SS en el Registro de la propiedad, y haces una donación a otra persona, ésta es quien deberá pagar tu deuda por lo que lo único que haces es pasarle a otro tu deuda.
Muchas Gracias fuyola, de verdad que es un tema que me esta preocumpando, y agradezco la prontiud de tu respuesta, no obstante, ¿podrías indicarme la respues de mi tercera pregunta?:
Si posteriormente otro acreedor del donante le reclama otra deuda (en este caso no tendría bienes) ¿Habrá cometido el donante un delito de alzamiento de bienes?.
Muchísimas gracias de antemano
Si la reclamación es posterior, como ya no hay bienes, no hay alzamiento

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