Responsabilidades según tipo de empresa

Estamos pensando en crear una empresa de venta por internet de unos artículos con los que contamos con el consentimiento y el apoyo del fabricante.
Pensamos establecernos por unos meses en principio, para ver si es viable el proyecto, pero queremos hacerlo dentro de la legalidad y tenemos dos opciones, la primera es hacerlo en base a un autónomo y la segunda constituir una SL, que entendemos es más complejo, pero la duda surge en cuanto a las responsabilidades posteriores en caso de que el proyecto no tenga continuidad, por ejemplo:
De los artículos que hayamos vendido, si existen fallos, o averías que surjan con posterioridad al cierre, ¿qué responsabilidad tendríamos en cuanto que no podríamos atender las garantías una vez cerrada la empresa (el fabricante sigue en activo pero en otro país comunitario)? ¿Sería a titulo personal de la persona que se haya dado de alta en autónomos para crearla? ¿Habría diferencia si constituimos una SL? ¿Cuál sería el caso más recomendable de entre los dos para las dos opciones? ¿Hay alguna otra alternativa?

1 respuesta

Respuesta
1
Si constituís la sl la responsabilidad de los socios está limitada al capital social, que como mínimo es 3.000 euros, eso si deberéis nombrar uno o varios administradores que deben velar cuidadosamente del cumplimiento de las obligaciones legales, y cuyo incumplimiento puede determinar su responsabilidad
Si simplemente os dedicáis a montar un negocio sin sociedad limitada, la responsabilidad vuestra sería personal e ilimitada, otras posibilidades es constituir comunidad de bienes, sociedad colectiva etc, pero en estos casos también hay responsabilidad personal e ilimitada
Respecto a los productos que vendáis la garantía os la podrán exigir a vosotros sin perjuicio de que vosotros se la podáis requerir al fabricante
Muchas gracias por la respuesta jantleg,
Tal como indicas al final, las garantías podríamos atenderlas -y de hecho esa es la idea- durante el funcionamiento de la empresa.
Pero la duda surge en que si al final no es viable y se cierra, partiendo de que creásemos la SL y que la relación con el fabricante terminase, en el caso de que existiesen reclamaciones por parte de los clientes, ¿irían contra una sociedad ya disuelta o contra los bienes personales del administrador?
Podrían dirigirse contra el patrimonio que pudiera tener la sociedad, respecto a los socios solo responderían del importe de su aportación, el administrador responde en caso de mala gestión o incumplimiento de la ley
En todo caso, una vez que un socio deja la sociedad, transmitiendo sus participaciones sociales queda exento de responsabilidad
Todo ello salvo casos extremos de alzamiento de bienes o insolvencias punibles
Muchas gracias por tus aclaraciones y por la rapidez en las respuestas.
Aunque a medida que conocemos más datos, surgen nuevas dudas.
Gracias por todo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas