Fallecimiento Avalista

Si es usted tan amable, que me informara respecto a la siguiente cuestión. Mi padre, ya fallecido, me avaló 18 000 euros en el préstamo hipotecario para la compra de mi casa, ¿El aval se ha extinguido con el fallecimiento de mi padre? . En el caso de impago del préstamo, ¿tendría alguien que responder por ese aval?

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El aval o fianza es una obligación de carácter personal. Es decir, una persona se obliga a responder con todos sus bienes, con todo su patrimonio, de una deuda que ha sido contraída por otra persona.
No es como la hipoteca, en la que la obligación recae sobre un bien inmueble, y da igual en manos de qué persona esté, la hipoteca sigue ahí.
En este caso, al desaparecer la persona, desaparece el aval.
Es decir, que en caso de impago, sólo responde el deudor con sus bienes. No obstante, echa un vistazo al contrato por el cual se te concedió el préstamo a ver si dice algo al respecto, porque lo normal es que si el avalista muere, el prestatario debe comunicar inmediatamente al prestamista el fallecimiento, para que busque otro aval.
Debido a que el aval es una de las condiciones esenciales del contrato, es decir, sin el aval no te hubieran otorgado el préstamo, el prestamista podría resolver unilateralmente el contrato por modificación de las circunstancias sobre las cuales se celebró el contrato (rebus sic stanctibus), es decir, te podría reclamar que devolvieras todo el préstamo, con los intereses generados, si no presentas aval suficiente.
Esto puede ocurrir siempre que el prestamista se entere del fallecimiento del avalista; si no se entera... Ahí eres tú quién debe valorar las circunstancias y hacer lo que más te convenga.
Entiendo, que al haber fallecido respondo yo como deudor, no pasaría a los herederos, ¿es así?, en este sentido, ¿podrías decirme si las deudas prescriben a los 15 años o es la acción para solicitar su cobro?
Sí, efectivamente: la herencia comprende tanto derechos como obligaciones, es decir, se heredan tanto los bienes como las deudas. Pero el aval es una obligación de carácter personal y no patrimonial, por lo que los sucesores no heredarán la obligación en que consiste el aval o fianza.
La acción para reclamar judicialmente el pago de una deuda es, según la regla establecida en el art. 1964 del Código Civil, quince años. Aunque si se trata de una deuda cuyo pago se realiza a plazos, como suele suceder en los préstamos personales, la acción prescribe a los 5 años, entendiéndose que prescribe no sobre el total de la deuda sino sobre el plazo que no ha sido pagado (art. 1966.3 CC).
Debe tenerse en cuenta que se trata de un plazo de prescripción, es decir, si se interrumpe por determinadas conductas del acreedor o deudor (art. 1973 CC: ir a los tribunales, reclamación extrajudicial o reconocimiento de deuda) el plazo de prescripción de la acción comienza a computarse desde el principio. Incluso después de haber transcurrido el plazo: si han transcurrido veinte años desde que se contrajo una deuda y el deudor reconoce que esa deuda existe, el plazo vuelve a cero.
Entiendo que cualquier conducta que se realice relacionada con la deuda en los tribunales, hace que el periodo de prescripción comience a computarse de nuevo a partir de ese momento, en definitiva que no hay plazo para cobrar una vez que se ha instado un procedimeitno judicial para el cobro.? ¿Es así?
Si eres tan amable aprovecho la esta oportunidad para hacerte otras preguntas
Se que por deudas contraídas con una entidad financiera, está te puede embargar y en su caso subastar un piso de tu propiedad con hipoteca de otra entidad bancaria, me han comentado que para que esto sea posible, esa entidad financiera acreedora, antes tiene que subrogarse en esa hipoteca ( comprar la deuda) y para ello tiene que estar de acuerdo el banco titular de la hipoteca y dar el visto bueno el Juez ¿es así?. Y en caso de varios acreedores ¿cómo sería?
<h5>otra cuestion , cuando falleció mi padre dejo testamento, nombro heredera y usufructuaria a mi madre  y la legitima a los hijos , mi pregunta es la siguiente: Ese usufructo  le daria derecho a  mi madre de disponer a su libre antojo de la vivienda que tenían en gananciales y del dinero  de  las cuentas de ahorro que tenian ambos en común?</h5>
Para ejecutar el testamento, ¿qué hay que hacer,?, te comento que ya hemos presentado los documentos para el pago del impuesto de sucesiones, pero desconocemos si tenemos que realizar alguna gestión más,
muchas gracias, un saludo
Sí, el periodo de prescripción, el transcurso del plazo, se interrumpe con el inicio del procedimiento judicial.
La hipoteca es un derecho real sobre un bien inmueble, pero no es un derecho exclusivo del acreedor a favor del cual está constituida. Si tienes una deuda con una entidad financiera y no puedes pagarla, puede solicitar el embargo y venta de bienes de tu titularidad, estén hipotecados o no; lo único en que afecta a esta entidad financiera acreedora la existencia de una hipoteca con otro banco, es que la misma va a persistir aunque el bien inmueble se venda a otra persona, es decir, que minusvalora el precio de la vivienda (si podría conseguir con la venta del piso sin hipoteca 120 mil euros, con hipoteca, dependiendo de lo que quede por pagar de hipoteca, conseguirá menos dinero).
Ese caso que mencionas de que tiene que comprar la deuda y necesita el visto bueno del juez, se refiere al caso de que, dentro de un procedimiento judicial civil, ya en fase de ejecución, los dos bancos estén reclamando una deuda al mismo deudor; y la entidad financiera que no tiene la hipoteca y que sabe que el único bien valioso o con el que puede satisfacer la deuda es el piso hipotecado, pues lo que hace es comprar la deuda al banco que tiene la hipoteca; porque la hipoteca da preferencia al crédito del banco hipotecante, es decir, se venderá la casa o piso hipotecado, y el primero en cobrar va a ser el banco hipotecante, y luego, si queda algo de dinero, para el otro banco sin hipoteca. Entonces, el banco que no tiene la hipoteca, para ocupar esa 1ª posición para cobrar la deuda, pues paga al banco hipotecante y se queda con todo lo que pueda sacar de la venta de la casa o piso; eso le interesa sobre todo para evitar que durante el transcurso del proceso judicial o de la ejecución, se generen demasiados intereses en favor del banco hipotecante que devoren el valor que tenga el piso o casa cuando se venda; si paga enseguida al banco hipotecante, esos intereses ya no se generan y el banco no hipotecante se asegura el poder obtener más dinero de lo que se saque de la venta del piso. Y el visto bueno del juez es un trámite de control de la legalidad del acuerdo entre entidades financieras.
Si hubiera varios acreedores pues cobrarían primero los que tuvieran créditos preferentes y luego los demás. Puedes verlo en los artículos 1921 y ss. Del Código Civil.
Respecto a lo de tu madre, si tenía la vivienda en gananciales con tu padre, dicho régimen económico matrimonial se ha disuelto automáticamente con la defunción, por lo que es ahora propietaria de la mitad de la vivienda, y respecto a la otra mitad: una tercera parte es también de tu madre, y es usufructuaria de otra tercera parte (art. 834 CC). Y la tercera parte que queda es de los hijos por legítima. ¿Puede disponer libremente del derecho de propiedad? Sí, puede vender la casa, pero sólo la mitad, la mitad que es de ella, y el tercio de la otra mitad que le corresponde como heredera. ¿Y de la parte que está en usufructo, puede disponer? Pues sí, también, puede vender el uso y disfrute de la totalidad de la vivienda a una tercera persona o puede arrendarla (arts. 467 y ss. CC).
Respecto a las cuentas bancarias y el dinero en gananciales se realiza la misma operación que con la vivienda: se divide por la mitad, siendo la mitad de tu madre y la otra mitad la que corresponde a la herencia. Y dentro de esta mitad de la herencia, la dividimos en tres tercios, correspondiendo un tercio a tu madre como heredera, otro tercio a ella como usufructuaria, y el otro tercio a los hijos.
¿Puede disponer del dinero a su antojo? Pues claro, ella será titular de la cuenta bancaria y puede sacar y gastar lo que le plazca, hasta que los hijos soliciten judicialmente inventario de los bienes del difunto para repartir la herencia (arts. 782 y ss. De la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si se quiere evitar que la madre dilapide toda la fortuna que está en sus manos de momento, se puede solicitar la intervención y la realización del inventario desde el comienzo del procedimiento de división de la herencia antes indicado.
Respecto a la última pregunta, no te puedo contestar con certeza porque no son mi especialidad las sucesiones. Pero creo que, aparte de los impuestos, debéis informar del suceso a los distintos registros públicos para que se proceda a actualizar la titularidad de los bienes (catastro, ayuntamiento, registro de vehículos a motor, registro de la propiedad, etc.)
Cuando te he comentado, si podía un acredor comprar la hipoteca de mi piso realizada con otro banco para cobrarse una deuda, creo no me he expresado bien, me faltó añadirte que con el banco hipotecante no tengo litigio ninguno, pago todas la cuotas en su plazo y no pienso dejar de pagarlas, quería saber la posibilidad real que existe para que los acreedores ( otras entidades financieras) lleven a cabo esa operación teniendo en cuenta que la hipoteca fue del 100% del valor de tasación unos 130.000 euros aprox y solo llevo pagando tres años, apenas he reducido en 9.000 euros el principal. ¿Al banco hipotecante actual le interesaría esa operación?. Que es lo normal es en estos casos, ¿qué se registre el embargo, por si se vende la casa y poder cobrar?, ¿Cuándo vulgarmente se dice le embargan la casa es lo mismo que registrar el embargo?.
Le he estado dando vueltas a esta situación, de llevarse a cabo, me causaría un perjuicio económico mucho mayor del que actualmentebte tengo, puesto que de subastarse el piso, no creo que se cubra el total de la hipoteca y me llevaría a generarme una nueva deuda con el que se quede con la hipoteca. Solo espero que mi banco no acepte, y pueda seguir pagando mis cuotas hasta que pueda salir de esta situación tan desagradable. Siento entretenerte con estas cuestiones pero tu información tan profesional me está siendo de gran ayuda. Un saludo
Para subastar un piso por ejecución de hipoteca debe iniciarse un proceso judicial. Se puede comprar el crédito del banco hipotecante y lo normal es que no le interese la operación porque cuanto más tiempo tardes en pagar la hipoteca más intereses se generan, salvo que ya se hayan pagado todos los intereses.
El embargo de una casa implica la sujeción de la misma a la ejecución de la deuda, y también se hace en un proceso judicial. El embargo se registra en el Registro de la Propiedad para hacer pública la situación del bien, como advertencia a posibles interesados en la compra del bien.
Si el banco vende su crédito hipotecario a un tercero, en vez de pagar tus cuotas hipotecarias al banco, se las pagarás al tercero, pero el contrato por el que se te concedió el crédito se mantiene, sus condiciones no cambian, y las cuotas mensuales que estés pagando serán las mismas.
Si se subasta la casa, la hipoteca que recae sobre la casa, si se mantiene viva, deberá pagarla el adquirente de la casa. Si no se satisficieran todas las deudas a través de la subasta de la casa, te hubieran embargado ya otros bienes.
Muchas Gracias por la información tan generosa y profesional que prestas a los demás. Sin duda debes de ser un profesional muy cualificado. Un saludo
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Tienes que informar al banco sobre el fallecimiento de ese avalista, ellos decidirán si piden otro o lo dejan sin efecto, todo depende del banco que lo haya tramitado.
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En primer lugar deberías informar a tu banco. Ellos decidirán si pro el importe avalado requieren que aportes nuevo aval o si no lo creen necesario.
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El aval únicamente se extingue con el cumplimiento de la obligación principal. Al haber fallecido su padre, los herederos del mismo que acepten la herencia pasarán a ostentar la condición de avalistas
Si no le importa podría explicarme ¿qué es aceptar la herencia?, Mi padre dejó testamento abierto, ¿hay qué hacer algo en el notario? ¿Hay qué firmar ante notario algún documento?
Hay que aceptar la herencia, bien ante notario, bien ante hacienda, pagando los impuestios correspondientes. Para ello hay seis meses desde el fallecimeinto. Transcurrido ese plazo, se pagarán recargos en los impuestos. Hay quien esper cuatro años y seis meses para aceptar, pues en ese plazo preswcribe la obligación de pagar impuestos, aunque se corre el riesgo de que hacienda te pille
En nuestro caso, ya hemos presentado ante hacienda la declaración de herededos para el pago del impuesto de sucesiones, en esa declaración se adjuntó copia del testamento de mi padre, hasta el día de la fecha no nos han dicho nada, mi pregunta es la siguiente:
El impuesto correspondiente, ¿lo cobrará hacienda a cada uno de los herederos en la proporción fijada en el testamento? O lo lo pagará mi madre que ha aparte de heredera es la usufructuaria de la herencia.
Muchas gracias
El impuesto se paga en el mismo momento de presentar los papeles a hacienda. Cada uno pagará sobre la base de la proporción de herencia. Es posible que en vuestro caso estuvierais exentos del impuesto

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