Responsabilidad patrimonial administradores

¿Cuál (datos) es el plazo (4 años- art. 949 Co.) de su acción de responsabilidad? ¿O dónde puedo consultar doctrina al respecto?(Hasta ahora mi búsqueda en bibliotecas ha sido infructuosa creo que mis compañeros de clase sean adelantado!)

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Por lo que me dices eres estudiante de derecho ¿no?, si es así "bienvenido al club".
Mira, el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad si es para reclamar lesiones a los socios es el de 4 años del art. 949 CCom., pero si es para acreedores es el de 1 año del art.1902 del CCv. Porque se considera responsabilidad extracontractual.
Te indico una dirección web en la que puedes leer la sentencia del TS en la que se determinó esta doctrina:
www.adade.es/Revista12/art9.htm
Espero que todo te vaya bien. Un saludo. Mªcarmen pozo.
Gracias por tu ayuda (en realidad soy estudiante pero del Doctorado en D.Mercantil).. y con suerte este será mi ultimo trabajo antes del fin de curso. Hasta pronto, Clarence.

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