¿Es legal no darnos vacaciones al estar compañera de baja?

Trabajo en una empresa con 8 trabajadores, 3 de ellos somos chicas y
trabajamos en la oficina, 2 son auxiliar administrativo y yo soy la
tercera con cargo de jefe de administración. Una de las compañeras esta
dada de baja por una operación que le han realizado, y yo (jefe de
administración) trabajo a media jornada por razón de guarda legal. El
convenio es el del comercio de la provincia de ciudad real. Las
vacaciones nos las dan en días laborables.
Pues bien, la otra chica y yo hemos estado hablando con el jefe
para ver que iba a pasar este año con las vacaciones al no estar la
compañera, le hemos solicitado 3 días cada una, para cogerlos ahora en
verano, y yo me he ofrecido a hacerle los días enteros a mi compañera
para que la empresa no se quedara colgada por las tardes a pesar de yo
estar a media jornada.
Hoy el jefe nos ha respondido que no nos
Concede esos 3 días a cada una hasta que no vuelva la compañera que está
de baja. Dice que lo ha hablado con su asesor laboral y que al estar
una de baja y otra con reducción de jornada y estar en temporada alta
que no corresponde darnos esos días según la ley hasta que se incorpore
la compañera (que no se sabe cuando va a volver).
¿Esto es legal? Si es así ¿Me pueden decir que ley es la que lo dice?
De no ser así ¿Con qué ley le puedo demostrar que no lleva razón?
En
Mi empresa las vacaciones se piden de palabra, con unas dos o tres
semanas de antelación, eso sí, el día antes de irnos de vacaciones
tenemos que firmar un documento como que vamos a disfrutas de esos días de vacaciones.

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Básicamente, lo que viene a decir la legislación al respecto es que debe haber un común acuerdo entre el trabajador el empresario para acordar las vacaciones. Si no hubiera acuerdo, habría que demandar a la jurisdicción de lo social, en un procedimiento rápido.

Si se fija en el ET y en su convenio (al final del texto), hay algunas pequeñas irregularidades que su jefe incumple al respecto ("el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa", por ejemplo). Lo de las bajas de sus compañeras y problemas varios no debería de afectarle al trabajador, que para algo es "trabajador por cuenta ajena". Si tiene a alguien de baja siempre puede hacer contratos de sustitución que para eso están.

Por otro lado, en lo de la "temporada alta", su convenio especifica que las vacaciones se disfrutarán de mayo a septiembre... Yo no haría mucho caso a lo que dice el "asesor laboral".

Por último, hay que tener en cuenta si le conviene o no, demandar por 3 días. Obviamente es una decisión personal suya.

Saludos y suerte,

CS

La documentación al respecto:

El Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores (aquí viene bien explicado).

Su convenio dice lo siguiente:

Artículo 18.- Vacaciones.
Todo el personal vinculado por este convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de veinticinco días laborables, garantizándose en todo caso los 30 días naturales.
Estas vacaciones se disfrutarán durante los meses de mayo a septiembre. Aquellos trabajadores/as que por necesidades del servicio u organización del trabajo, no sea posible concederles el disfrute de sus vacaciones reglamentarias, dentro del período indicado, percibirán en concepto de indemnización, una bolsa de vacaciones equivalente al 25 por 100 del salario base mensual correspondiente a su categoría, con un mínimo de 192.52 euros para el año 2012.
La empresa a solicitud del trabajador/a, vendrá obligada a entregar un justificante con expresión de la fecha de inicio y terminación de las vacaciones.
(...)

No voy a demandar porque no quiero tener mal ambiente en el trabajo, y mi jefe es muy rencoroso. La negación a darnos vacaciones bajo mis suposiciones se debe a que mi compañera tuvo un bebe y se pidió el periodo de lactancia, cosa que les sentó muy mal. Y yo tuve también un bebe un año antes y me pedí el periodo de lactancia y las vacaciones que me correspondían, les sentó tan mal que movieron cielo y tierra para despedirme pero no pudieron gracias a que me pedí reducción de jornada. Pensaron en cambiarme de puesto de trabajo a una categoría inferior, pero sus abogados les dijeron que se estuvieran quietecitos que los podía demandar, que lo que si podían hacer era cuando operaran a mi compañera con mucho tacto mandarme algunas tareas de esa categoría inferior, que es lo que hacen de vez en cuando. Todo esto lo se de buena tinta.

Otra pregunta, si pido días de asuntos propios tengo que justificarlos? El convenio no dice nada de que haya que justificarlos, solo que hay que preavisar con al menos 5 días. El problema es que jamás nadie en la empresa se ha pedido un solo día de asuntos propios.

¿Hay que dar explicaciones de lo que vas a hacer en tus días de asuntos propios?

Agradecería la aclaración. Gracias.

Me conozco esas situaciones con los jefes :-)

Respecto a lo de las funciones inferiores, Ud. siempre puede pedir que se lo den por escrito al no considerarse dentro de sus funciones habituales... De esta forma, tendrá que seguir haciéndolas pero ya se lo pensarían más a la hora de pedírselo.

Normalmente, los días de asuntos propios no exigen ninguna explicación y el preaviso puede ser variable, en su caso, 5 días. No hay que dar ninguna explicación. Por decir algo genérico, diga siempre que tiene que hacer "papeleo" :-)

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Ley que diga expresamente eso no existe.

No obstante hay sentencias que avalan el derecho de la empresa a quitar del calendario de vacaciones el periodo de mas actividad en el año de la empresa pero necesita haberlo consultado al menos con los representantes de los trabajadores, si los hay. Vosotros al tener 8 trabajadores tenéis derecho a un representante (un Delegado de personal), pero no es obligatorio tenerlo y seguramente no lo tengáis.

Por otra parte mira tu convenio colectivo aplicable y fíjate si dice algo peculiar en materia de vacaciones, como por ejemplo criterios para determinación de vacaciones o situación como la que me planteas y que lleva a la empresa a denegar vacaciones por estar en temporada alta.

Lo que dice la norma, es lo que recoge el artículo 38 del ET:

El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Un saludo. No olvides cerrar tu pregunta y puntuar. El no cerrar pregunta penaliza a los expertos.

Laborser

No me queda claro, este es el enlace a mi convenio <a>http://www.graduados-sociales.com/f_convenios/CRComercioR.pdf</a>

Representante de los trabajadores no tenemos.

Las vacaciones siempre las pedimos de palabra con un par de semanas de antelación, y nunca ha habido ningún problema.

Este año se da el caso de que han operado a la compañera y está de baja, además mi otra compañera tuvo un bebe y se pidió el periodo de lactancia, al igual que yo hace 2 años, cosa que no sentó nada bien a la empresa.

De la redacción del artículo 18 del convenio se entiende que la empresa tiene derecho por razones organizativas o de necesidades del servicio a variar el periodo de disfrute de las vacaciones, si la plantilla que quedaría en la empresa es insuficiente para el normal desarrollo de la actividad y podría obligaros a cogerlas en otro momento, una vez que se reincorporen alguna de las trabajadoras que faltan.

Entiendo por tanto que cuando la asesoría dice que la ley ampara a la empresa se refiere al convenio que de su redacción en el artículo 18 parece indicarlo, pero ley del Estado que regule esa cuestión no existe.

El convenio tampoco lo regula claramente, solo parece entreverse en lo regulado en el artículo 18.

La dichosa interpretación de la redacción del convenio que lleva a presentar demanda ante el Juzgado en muchas ocasiones.

No te puedo dar un respuesta mas rotunda, parece que el convenio da la razón a la empresa, pero tendría que denunciarse en el Juzgado para que el juez por sentencia firme diera la razón a uno o a otro.

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