¿Puedo extinguir mi contrato de trabajo por incumplimiento del acta de ERTE?

Mi empresa con fecha 05-07-12 presenta un acta de ERTE acordado con los trabajadores de un año de duración. En este acta se incluyen, entre otras, dos disposiciones: una, "En la ejecución del ERE, si alguna delegación se encuentra con personal suspendido de cualquier puesto, no podrá recibir miembros de otras delegaciones para cubrir la cuota de trabajo, excepto en caso de emergencia y casos de tecnologías especificas, que no dispongan de conocimiento suficiente"; y dos, "... La empresa notificará de forma individual a cada uno de los trabajadores, mediando 24 horas naturales, la fecha de inicio y de fin de la suspensión." Con fecha 12-03-13 es me comunica que paso a situación de ERTE entre los días 13-03-13 a 01-04-13. Con fecha 27-03-13 y por un compañero me entero de que he recibido a mi correo de empresa una nueva comunicación de que vuelvo a pasar a situación de ERTE entre los días 02-04-13 a 15-04-13. Mi puesto es el de Delegado Regional por lo que no hay nadie en la delegación para ocupar ese puesto por lo que tendría que asumirlo alguien de otra delegación. Aparte, entiendo que ese incumple con esta segunda notificación el preaviso de 24 horas. En estas circunstancias ¿puedo solicitar la extinción de mi contrato por incumplimiento de los acuerdos del acta del ERTE? Si fuera así, ¿qué tipo de indemnización me correspondería?

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