Accidente No Laboral Hospitalización Y Operación

Hola buenas noches a todos.En primer lugar saludar y agradecer que existan webs especializadas como esta y a las personas que la hacen que funcione.Mi caso voy a intentar resumirlo. El caso es que estuve ingresado en un hospital desde el día 12 de Mayo hasta el 24 de Mayo (12 días) por un accidente . Este mes he cobrado 650. Esto me da que pensar, pues en nuestro convenio dice que los días hospitalizado se cobran íntegros.Mi pregunta es ¿Me han hecho correctamente el pago? Adjunto dos nominas, Abril que es un mes trabajado normal y Mayo que ha sido el mes del accidente.Un saludo y gracias.Esta parte de mi convenio dice así;Artículo 33.Incapacidad temporal.En el caso de situación legal de Incapacidad Temporal (IT), en el que la Seguridad Social o la Mutua Patronal reconozca el pago de prestaciones, la empresa, durante el tiempo en el que el trabajador tenga derecho a prestaciones económicas, complementará las mismas hasta la expedición del parte de alta por cualquier causa y, en todo caso, por el período máximo que para la misma establezca la legislación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, según se establece a continuación:a. Hasta el 100 por 100 del salario en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional y, en el caso de contingencia común con hospitalización, desde la hospitalización hasta el alta hospitalaria.b. Hasta el 100 por 100 del salario para las tres primeras bajas por contingencias comunes dentro del año natural.c. En la cuarta y sucesivas bajas por contingencias comunes el tratamiento será el siguiente:– Los 8 primeros días sin complemento.– Del día 9 al día 15: la Dirección complementará en su caso hasta el 75 % del salario.– A partir del día 16 de baja la Dirección complementará hasta el 100 % del salario.

Nomina Mayo

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