Antigüedad pactada en nuevo contrato

Buenos
Días,
¿Pueden
asesorarme sobre el siguiente supuesto?
En el caso
De firmar un nuevo contrato laboral con una empresa, en el que se acuerda el
reconocimiento de antigüedad desde Agosto de 2007, pueden asesorarme sobre las
siguientes cuestiones:
1.- La
Nueva empresa se ofrece a añadir en el anexo una cantidad de dinero a efectos
indemnizatorios en caso de despido (que se corresponde con la indemnización
actual que percibiría el trabajador en caso de despido). Entiendo que esto no
es lo mismo que el “reconocimiento de antigüedad a todos los efectos incluidos
los indemnizatorios”. ¿Qué contraprestaciones se pierden?.
2.- En el caso
De firmar el nuevo contrato, si en el futuro el trabajador cursase la extinción
del contrato por “modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo”,
¿Queda la indemnización establecida en base a la cantidad pactada, o no por no
haber sido especificada el reconocimiento de antigüedad desde una fecha
determinada?
3.- Al ser
Pactada una indemnización por reconocimiento de una antigüedad no generada
efectivamente en la nueva empresa, entiendo que la indemnización quedaría
sujeta a retención fiscal (STS de 19 de julio del 2012)
4.- ¿Es posible la
subrogación por un único trabajador a pesar de tener la empresa cedente y
cesionaria distinto convenio?.

Respuesta
1

Si usted firma un nuevo contrato en la empresa por subrogación, no pierde ningún derecho, ni la indemnización, ni nada, y en caso de despido le abonarían en su día el despido con arreglo a la normativa vigente en el momento que ocurra, si es que ocurre.

Por otro lado las indemnizaciones legales están exentas de retención

Un saludo

Nuria ventosa hurtado

ICAM 63295

652.86.20.63

[email protected]

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Respuesta
1

Respecto a las preguntas 1 y 2, decirle que las dos únicas vías legales en su caso son una subrogación en la que Ud. pasaría a la nueva empresa con la antigüedad respetada, su convenio anterior y el resto de sus condiciones iguales al contrato inicial... O como segunda opción, la más habitual, le rescinden su contrato de la primera empresa con la indemnización de 20 días e inicia un nuevo contrato con la empresa nueva...

3. Sí quedaría sujeta a retención fiscal en el caso que optara por esa vía.

4. Sí, es posible. Seguiría Ud. manteniendo el convenio de la empresa inicial. Por ello, la vía más utilizada es la de la liquidación y la nueva contratación para evitar que empleados desempeñando las mismas funciones tengan convenio diferente...

Muchísimas gracias por su explicación.

Una pequeña aclaración:

- La empresa actual no tiene intención de despedir al trabajador, en todo caso le recolocaria en otro servicio, de ahí que no entiendo cómo aplica la rescisión de contrato actual con 20 días por año.

En el caso de no aceptar la nueva empresa la subrogación, el supuesto sería causar baja voluntaria en la actual y firmar un anexo que garantice el reconocimiento de antigüedad, para proteger al menos una indemnización por despido. Lo que no sé es si al pactar "cantidad" y no "fecha", la protección es sólo de cara a un improcedente o también recogería el derecho a extinción por modificaciones sustanciales (20d/a).

Gracias por su tiempo.

- Si la empresa actual no tiene intención de despedir al trabajador que subrogue al empleado, conservando así sus condiciones iniciales y su antigüedad. Si no quieren tomar esta vía, tendrán que hacerle un despido objetivo al trabajador y recontratarlo con la nueva empresa.

Baja voluntaria no habría que aceptarla nunca ya que entonces estaría el empleado dependiendo de la 'buena voluntad' del empleador pudiéndose quedar sin indemnización y sin derecho al desempleo si las cosas se tuercen...

En el caso que Ud. expone sobre la indemnización pactada, pues al ser un acuerdo entre el trabajador y la empresa se podrían poner las condiciones pactadas entre ambas partes... aunque no prefiero esta vía al ser la más alejada de la legislación actual y todo entraría en un terreno más 'subjetivo'...

Las dos primeras opciones (subrogación o despido objetivo + contratación nueva) deberían ser las elegidas en estos casos para que no haya ningún tipo de perjuicio al trabajador.

Lo entiendo. Discúlpeme por pedirle una última aclaración.

La empresa actual A, nada tiene que ver con la empresa B, la nueva.

Por lo tanto entiendo que si la empresa B no quiere subrogar al trabajador, o éste continúa con la empresa A (en otro destino/servicio), o bien firma la baja voluntaria con la A, habiendo firmado previamente contrato con la B (lógicamente con fecha de alta posterior) y pactando como anexo las condiciones a efectos indemnizatorios.

Gracias por su tiempo, y ya no le insisto más.

Un saludo,

La baja voluntaria no debería darse en ningún caso. Se le aplica un despido objetivo explicando las razones, se le indemniza con 20 días y se firma el nuevo contrato.

No tiene mayor complicación si entre A y B hay buena voluntad hacia el trabajador.

Respuesta
1

Dirijasé a [email protected] un saludo

Marco la contestación como bien/aceptable, ya que a pesar de no recibir respuesta, el experto se ha ofrecido a proporcionarla/estudiar el supuesto mediante consulta privada remunerada.

Gracias.

Respuesta
1

De momento te diré que toda clausula añadida en contrato de trabajo es un derecho adquirido y estas clausulas sólo pueden mejorar lo establecido en el convenio colectivo, es decir, no puedes renunciar a nada que este por debajo del convenio. Por otro lado aunque una empresa este acogida a un convenio colectivo para determinados puestos de trabajo puede seguir el patrón de otro. Pongamos como ejemplo una empresa de limpieza, para los trabajadores en general tendrá el convenio a que se deba acoger por el tipo de actividad, pero por ejemplo para un administrativo podría acogerse al de oficinas y despachos.

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