Salario en jornada reducida por maternidad

Hola buenas noches, mi jornada es reducida por cuidado de un menor, así llevo desde Enero de este año pero acabo de darme cuenta que desde Marzo me están tocando en la nómina, la cta convenio y el plus de transporte ¿quisiera saber cual de estos conceptos son intocables y cuales otros me pueden modificar y cuales no? Gracias de antemano, espero tú respuesta para reclamar lo mío.
Respuesta
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Los complementos y pulses salariales se tratan de percepciones que se incluyen además del salario base y por la concurrencia de una o unas causas específicas y concretas que están presentes en la prestación de trabajo. Los complementos y pluses, vienen recojidos en el convenio colectivo o en su defecto en el contrato individual y se establecerán atendiendo a causas distintas de las que se tuvieron en cuenta para la fijación del salario base. Se establecen en función del puesto de trabajo, en función de la persona del trabajador y/o en función de los resultados de la empresa.
Respecto a la consolidación o no de los complementos salariales, será el convenio colectivo quien determinará tal calificación, en el caso que no se hiciese ninguna referencia regirá la regla de la no consolidación para los complementos vinculados al puesto de trabajo y a la situación o resultados de la empresa, por lo tanto tienes que consultar el convenio colectivo porque en el convenio tienen que venir especificarse si los pluses o complementos que te esta recortando o suprimiendo la empresa son molificables o es un derecho consolidado, y por lo tanto no se pueden modificar sin acuerdo previo entre los representantes de los trabajadores y los representantes de la empresa, de todas formas si tienes sospechas de que la empresa esta actuando de forma incorrecta contigo deberías de consultar con un sindicato o algún abogado laboralista porque si la empresa te esta recortando de forma indebida alguno de los pluses o complementos, consolidados, es decir que no se pueden tocar, puedes demandar a la empresa ante el SEMAC, por incumplimiento de las condiciones del contrato de trabajo, pero antes de nada deberías de consultarlo como ya te e dicho antes.

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