¿Tengo derecho a alguna indemnización o ayuda? (Camarera de un bar que el ayuntamiento ha cerrado)

Mi situación es la siguiente:
Hace un par de meses comencé a trabajar en un bar como camarera de barra. En el contrato se especifican 10h semanales, como ayudante de camarera por un periodo de 3 meses.
El viernes me informaron de que en 4 días el bar cerraría, debido a una sanción impuesta por el ayuntamiento anteriormente. Los dueños de éste bar tienen alguno más, y hoy he de gestionar con ellos qué pueden ofrecerme para seguir con el contrato.
Me gustaría saber si tengo derecho a algún tipo de indemnización o ayuda en caso de que no me interesara su oferta (puesto que se trataría de un tipo de trabajo diferente, camarera de sala en lugar de barra, otro horario y extras en lugar de días estables a la semana, sustituyendo y acudiendo de urgencia).

Respuesta
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Despido del trabajador por cierre o liquidación de la empresa

En primer lugar, hay que resaltar que el artículo 61 del código sustantivo del trabajoestablece que el contrato de trabajo puede terminar por la clausura o liquidación definitiva de la empresa o establecimiento.
Ahora, si bien el contrato de trabajo puede terminar por cierre o liquidación de la empresa o el establecimiento de comercio, no está considerado como una justa causa en el artículo 62 del código sustantivo del trabajo, lo que supone la necesidad de pagar una indemnización al trabajador.
En efecto, el numeral 6 del artículo 67 de la ley 50 de 1990 dice:
Cuando un empleador o empresa obtenga autorización de Ministerio de Trabajo ySeguridad Social para el cierre definitivo, total o parcial, de su empresa, o para efectuar un despido colectivo, deberá pagar a los trabajadores afectados con la medida, la indemnización legal que le habría correspondido al trabajador si el despido se hubiera producido sin justa causa legal. Si la empresa o el empleador tiene un patrimonio líquido grabable inferior a mil (1.000)salarios mínimos mensuales, el monto de la indemnización será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la antes mencionada.
Como se observa, el empleador que cierre o liquide su empresa o establecimiento de comercio, tendrá que indemnizar a los trabajadores que resulten despedidos en los términos de la norma transcrita.
Se observa también que para las pequeñas y medianas empresas, es decir, aquellas que tengan un patrimonio líquido grabable inferior a 1.000 salarios mínimos, la indemnización es menor, pues sólo equivale el 50% de la que correspondería por despido injustificado.
En resumen, el hecho de que la empresa quiebre, se liquide o se cierre, no exime al empleador de indemnizar a los empleados que sean despedidos, ya que el cierre o liquidación de la empresa no es una causa que el código laboral considere como justa para despedir a un trabajador.

Gracias por la respuesta y la atención!
Una pregunta más... ¿cómo saber de cuánto podría ser esa indemnización? ¿Y seguiría siendo incumplimiento del contrato por parte de la empresa a pesar de que me ofrecieran alguna alternativa en otros bares que tienen?

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