Indemnización por despido

Hola ,quiero calcular la indemnización de un despido.He trabajado el último año con un contrato indefinido, y anteriormente hasta comenzar el indefinido un año y medio con un contrato temporal,por lo que he trabajado en total 2 años y medio para esta empresa.La antigüedad para calcular la indemnización es de 2 años y medios pero cuantos días por año trabajado me corresponden por los contratos anteriores al contrato indefinido?que serían 33 Días por año trabajado para el indefinido y para los anteriores contratos temporales 8/9 días por año trabajado?

muchas gracias.

Respuesta
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Es preciso conocer las fechas del contrato. En febrero de 2012 entra en vigor la reforma laboral y la indemnización se fija en 33 días año. Anteriormente la indemnización fijada para el despido improcedente es de 45 días año. Con la fecha del contrato y la fecha del despido podremos orientarle.

En cuanto a los contratos anteriores, de carácter temporal, si son encadenados pudieran considerarse para computar el total de la antigüedad a los efectos de calcular la indemnización.

Puede aportarnos los datos concretos a www.santatorreabogados.es y contestaremos con mayor precisión.

Hola

gracias por la ayuda,los contratos serían,1º contrato temporal del 05-09-2011 al 31-12-2011,2º contrato temporal 01-01-2013 al 31-12-2012 y a partir del 1-01-2013 contrato indefinido.

muchas gracias.

A todos los efectos debe considerar la antigüedad de 05/09/2011 y realizar el cálculo de la indemnización, para el caso de despido improcedente declarado en sentencia, a razón de 45 días por año de servicio desde 05/09/2011 hasta 02/2012, y desde 01/03/2012 hasta el cese por despido a razón de 33 días.

El contrato de trabajo puede tener fijada la indemnización de 33 días por año de servicio, como máximo.

Para el cálculo de los períodos correspondientes ha de considerar que el prorrateo del tiempo de servicio se hace siempre por meses enteros, es decir septiembre 2011 cuenta como un mes entero.

hola muchas gracias por la aclaración.

Una última cosa, para calcular la indemnización por día ,que tengo que tener en cuenta, la última nomina o el salario bruto anual? el salario a tenido modificaciones durante el año.

muchas gracias, un saludo

Si no ha cotizado por horas extraordinarias debe computar la media aritmética de las bases de cotización por contingencias comunes de los 12 meses anteriores a la fecha del cese. Normalmente, si no hay conceptos de percepción extrasalarial (p. Ej. Plus de transporte, quebranto de moneda, desgaste de herramientas, etc) que no cotizan el cálculo viene a coincidir con el total devengado (bruto) más la prorrata de las pagas extraordinarias.

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