¿Puedo cobrar la prestación por desempleo al mes siguiente de la finalización del contrato temporal?

Trabajo desde el mes de julio de 2012 en una empresa transformadora de tomates que se rige por el convenio de conservas vegetales. Tengo entendido que un día de trabajo en este tipo de empresas equivale a 1,33 o 1,61 días.

Cuando entré a trabajar en esta empresa interrumpí el cobro de la prestación que llevaba cobrando 6 meses. En la empresa anterior trabajé durante 16 años, así que tenía 24 meses de paro.

Mi pregunta es si cuando termine mi contrato temporal voy a poder presentar la documentación para cobrar la prestación inmediatamente o tengo que esperar hasta que se cumpla el plazo de días multiplicado por ese 1,33 o 1,61.

Gracias.

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