Un ERE. ¿Desde qué fecha se cobra el paro? ¿Desde la del auto del juez o extinción de contratos?

<address>Buenas tardes. La cuestión es que mi empresa hizo un ERE con cierre.El proceso ha sido extremadamente largo, no hemos cobrado ni una nómina desde el mes de agosto del pasado 2011. El juez firmó la extinción de los contratos con fecha 30 de Marzo de este año 2012 (fecha que figura en el Certificado de Empresa), aunque el Auto de la sentencia lo dictó con fecha 05 de junio. El administrador concursal nos confirmó que el paro nos lo deberían hacer con fecha 01 de Abril, es decir, que el primer pago nos lo deberían hacer el 10 de Julio de los 3 meses juntos (abril, mayo y junio). Pues bien, en mi oficina del Inem (Sepe) se han negado hacérmelo con esa fecha, pues dicen que la fecha que prima es la del Auto del Juez, aunque en un párrafo de ese auto especifica claramente que los contratos se extinguieron el 30 de marzo. De los 45 trabajadores de la empresa, solamente a 2 nos lo han hecho con fecha 05 de junio. ¿No deberían tener un criterio y hacerlo a todos igual? ¿Por qué dependiendo de la oficina que te toque emplean un criterio u otro? La única respuesta del funcionario de turno ha sido que me espere a que me llegue la carta del Inem y recurrir su decisión. ¿Merece la pena?</address><address>Gracias de antemano.</address>

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