Anticipos de nómina en SERGAS

Mi situación es la siguiente. He comenzado mi contrato de eventual el día 3 de diciembre de este año y resulta que para seguir con las costumbres del SERGAS no se me pagará ni un solo euro de nómina hasta finales del mes que viene, que se me pagarán diciembre y enero juntos El problema es que yo tengo que pagar mi alquiler y mis gastos habituales y mi último ingreso fue del inem el día 10 de Diciembre, con lo cual no llego ni de coña a fin de este mes, como aún encima llegar al final del mes que viene.
Ingenuo de mi he solicitado un anticipo de nómina correspondiente a los días que llevo trabajados (del cual tienen derecho todos los trabajadores que no sean estatutarios, entre otros) pero resulta que en el SERGAS nos regimos por el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003, de 16 de Diciembre) y como no hay nada establecido respecto a los anticipos, me lo deniegan.
¿Puedo exigir legalmente que me anticipen mi sueldo?
¿Puedo reclamar legalmente que me paguen a final de mes en vez de tener que esperar dos meses a percibir mi nómina?
Si no me pagan no me queda otra que venirme a vivir al hospital para no generar más
Gastos y deudas...

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No se puede exigir el anticipo de sueldo, ya que aunque es un derecho del trabajador recogido en la normativa general, no tiene una aplicación concreta y no es exigible de forma directa, salvo que así se establezca en convenio colectivo.
     Sin embargo, el trabajador puede exigir el cobro puntual de la nómina, ya que, en caso contrario, la empresa cae en mora. La pega es que esto hay que reclamarlo ante el Juzgado y los procesos son lentos.
Una última cosilla:
Me estuve leyendo nuestro estatuto marco y efectivamente lo único que puedo alegar es que incumplen el articulo 17.1.a por el cual tenemos derecho "a la percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio en cada caso establecidas"
Lo que me temo es que me alegarán que es "costumbre" que a los que comenzamos un nuevo contrato se nos pague a finales del mes siguiente independientemente de si has comenzado a trabajar el día 1 o el día 31. Aunque a mi parecer una "costumbre" basada en el incumplimiento de una norma de rango superior no tiene validez jurídica.
Lo que no doy encontrado es cuanto tiempo tiene que pasar para que incurran en mora y les pueda solicitar el interes de demora (8,5% según la Ley de Presupuestos generales del Estado ¿no?). Así mismo, ¿podría pedirles daños y perjuicios en caso de que el retraso del pago de mi nómina me cause problemas económicos en lo referente al pago de facturas, alquiler...?
Muchas gracias.
El trabajador tiene derecho al cobro puntual de su nómina y no cabe alegar costumbres en contra.
       En cuanto al interés por mora, es de un 10% y es exigible desde el primer día de demora. La reclamación de daños y perjuicios es casi inviable.

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