Pacto de no competencia Postcontractual

Mi nueva empresa me va a realizar un contrato fijo, en el contrato me quiere incluir la clausla de Pacto de no competencia por dos años. Son 10.000 euros por año, en el contrato dice que la empresa lo pagará en las cuantías y la periodicidad que crea conveniente.

Mis dudas son:

a) Esos 10.000 euros anuales son cada año hasta que dure la relación laboral, o son hasta que lleguemos a los 20.000 euros (es decir, 2 años por 10.000 euros).

b) En caso de despido este concepto también cuenta para cálculo de la indemnización.

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Respecto de su consulta indicarle que el abono por la firma del pacto de no competencia solo se refiere a los dos años que puede durar ese pacto, tratando de sustituir la retribución que usted perdería en esos dos años por no poder trabajar en otra empresa.

En relación a la indemnización por finalización de contrato o despido, dicha indemnización se calcula sobre el bruto anual que hubiese percibido en el año anterior, el problema es que hay muchas sentencias, si hay que llegar a juicio, que no consideran dentro de la indemnización la cuantía por dicho pacto.

Un saludo.

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Te pagará 20.000€ de compensación total en la periodicidad que debas acordar con ellos durante tu contrato de trabajo. Es la compensación por no hacerles la competencia una vez que dejes de trabajar con ellos y que debes respetar durante 2 años tras la extinción, sino puede reclamarte daños y perjuicios.

Lo recoge el artículo 21 del Estatuto de los trabajadores:

1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

Ese concepto no cuenta para calcular indemnización por extinción de contrato.

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Tal y como se ha explicado; considero que los 10.000 Euros (vienen siendo una totalidad de 20.000 Euros) durante los dos primeros años.

Habría que ver una Nómina Mensual, para ver si dicho concepto lo incluyen o excluyen de su Base de Cotización.

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