¿A partir de que mes se considera baja por riesgo laboral en el comercio?

Estoy de 16 semanas y no se a partir de que mes es la baja por riesgo laboral en el comercio. Trabajo 28 horas semanales en un centro comercial. En el trabajo me han dicho que trabajo hasta que pueda. Tengo vacaciones el 3 de junio (24dias)y el 14 de mayo ya estaré de 24 semanas. ¿Qué pasa sino llegase a disfrutar de mis vacaciones?

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Estas de 4 meses, lo primero enhorabuena. Decirte que no hay un plazo finado para el riesgo durante el embarazo. De hecho se dan casos de mujeres que están trabajando hasta días antes de la maternidad porque su puesto se lo permite. Mientras no haya un riesgo no se cursa. Pide a la empresa o a su Mutua que te hagan un informe de prevención de riesgos para ver si tu puesto es o no compatible y en el momento en que lo creas oportuno pide tu baja maternal. Salvo las 6 semanas después del parto que son de descanso obligatorio, las otras 10 semanas las puedes disfrutar hacia adelante o atrás a la fecha de parto.

Si las vacaciones no las disfrutas por tu maternidad se posponen al final de la baja. Es obligatorio que la empresa te las guarde.

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Llegado el momento y considerando oportuno solicitar la baja por riesgo, como seria el procedimiento? y con respecto a las vacaciones, aunque halla pasado el año correspondiente a esas vacaciones y me incorporase al siguiente, se respetan de igual forma?

Debes solicitarlo a la Mutua (si tenéis en la empresa) o sino a la Dirección provincial del INSS.

En la solicitud debes recoger la fecha de suspensión del contrato, los datos de la actividad que desempeñas en la empresa, tu grupo profesional y el riesgo que tiene para tu embarazo el trabajo que realizas.

Esta resuelve y te notifica en 30 días máximo.

Las vacaciones en temas de maternidad o riesgo se respetan siempre, aunque haya pasado el año en el que se debieron disfrutar.

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