Extra de Diciembre si ésta se liquidó antes de incorporarme

Buenas josbian.
He entrado a trabajar el 22 de Diciembre. La empresa liquida la paga extra de Diciembre el día 15.
Acabo de recibir la nómina de Diciembre. No hay nada misterioso. Se me abonan los días de Diciembre.
A pie de nómina está el cuadro de "Base de cotización por contingencias comunes" y ahí se desglosa lo que correspondería (creo) de paga extra: "Prorrata pagas extras".
¿Esa prorrata debe ser liquidada en el presente año? ¿Tengo derecho a percibirla?
Muchas gracias.

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En primer lugar para aclarar las cosas, reproduzco el art. 31 ET:
"El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades."
Es decir, en caso de que no se prorrateen las pagas extraordinarias, en cuyo caso se cobraría la parte proporcional en cada nómina mensual, se han de percibir dos al año, una por navidad y otra en la fecha fijada por el convenio colectivo.
Por eso, no existe una solución uniforme, hay que estar al convenio colectivo de cada uno.
Por poner un ejemplo, en la Administración General del Estado las pagas extras se preciben con las nóminas de diciembre y junio y el momento del devengo es 1 de diciembre y 1 de junio.
Quiere decir esto, que por ejemplo, para la percepción íntegra de la paga de junio es preciso que se estuviese prestando servicios desde el 1 de diciembre.
Pero, también es posible que la paga extra de Navidad del año próximo, empiece a devengarse desde que se cobra la del año en curso.
De esta forma, por cada mes de servicio prestado se iría añadiendo un doceavo para la paga extraordinaria del año siguiente. A su vez, aquellos trabajadores que comenzasen a prestar servicios o dejaseen de hacerlo durante el año tendrían derecho a la parte proporcional de las pagas extras en función del tiempo trabajado en ese periodo..

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