Cese voluntario consecuencias

Tengo una problemática bastante grave en mi empresa (no paga y demás) y quisiera hacer un cese voluntario por que ya no puedo aguantar más la falta de mi sueldo y la presión del trabajo teniendo que realizar el trabajo de tres personas despedidas. Mi dudas son dos si presento el cese voluntario como debo hacerlo, que consecuencias tiene y lo más importante es si se niega que puedo hacer. Tengo un contrato por obra y servicio.

5 Respuestas

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Lo primero: denuncia al empresario por incumplimiento grave de las obligaciones empresariales.

Si se adeudan más de 6 nominas puedes dejar de ir a trabajar y interponer papeleta de conciliación y directo demanda judicial.

Si no se adeudan tantas nóminas sigue acudiendo a tu puesto de trabajo.

Tienes derecho a rescindir tu contrato con una indemnización de 45 días por año de servicio y cobro de desempleo.

Si causas baja voluntaria no cobrarás desempleo ni indemnización, debes seguir los caminos normativos. No se puede negar una baja voluntaria. Dejas de ir a trabajar y punto, pierdes todo derecho y ya esta.

Un graduado social o abogado laboralista te guiará. Si resides en Baleares me presto a llevar tu caso.

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Si lo presenta debe hacerlo por escrito con 15 días de antelación, no puede el empresario negarse.

La consecuencia mas importante es que no se tendría derecho a la prestación por desempleo.

Me han comentado que cesando en el mismo día(que es mi decisión) sólo pueden quitarte los días de vacaciones. Es cierto y si lo hago así,a que me enfrento.

Gracias por la prontitud de tu respuesta.

No los días de vacaciones son su derecho y tendría que abonárselos junto con la última nomina y también las pagas extra devengadas

Pero podría hacerlo en el mismo día o el posterior?

La verdad es que es un situación limite

El momento del pago no hay nada en la legislación que establezca el momento justo, desde el cese si no se lo paga tiene 1 año para reclamar la cantidad.

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Si lo que quieres es dejar la empresa en la que estas trabajando porque sus responsables no cumplen con sus obligaciones salariales con sus trabajadores, en tu caso por que no te paga con regularidad, no hace falta presentar ningún cese voluntario porque puedes irte de la empresa con el derecho a una indemnización correspondiente a un despido improcedente y con el derecho a percibir la prestación por desempleo si reúnes el periodo de carencia de 360 días o si tienes alguna prestación interrumpida y pendiente de agotar, algo que no sucedería si quien se va de la empresa eres tu por tu propia voluntad.. Por lo tanto si la empresa no te paga lo que tienes que hacer es seguir trabajando como si nada, y interponer una demanda o papeleta de conciliación ante el SMAC solicitando la rescisión del contrato de trabajo por justa causa, o lo que es lo mismo por incumplimiento de las obligaciones del empresario como es la de no pagar con la regularidad pactada en el contrato de trabajo, y al mismo tiempo puedes presentar otra demanda o papeleta de conciliación por reclamación de cantidad para que te paguen todo lo que te debe la empresa, así que deberías de consultar a un sindicato o a un abogado laboralista para que te asesore adecuadamente y si quieres para que te tramiten ambas demandas pero lo que no tienes que hacer tu, es marcharte de la empresa, de forma voluntaria cuando son los responsables de la empresa los culpables de que te quieras marchar porque no te pagan, y perder el derecho a la indemnización y el acceso a la prestación por desempleo porque si te marchas tu no tienes derecho a percibir dicha prestación, así que sigue mi consejo y asesorate por un profesional del derecho laboral y sigue sus consejos que te va a ir mucho mejor que la idea del cese voluntario.. No se te olvide finalizar la pregunta gracias y un saludo...

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Debes presentar una demanda solicitando la rescisión de contrato según dispone el ET:

Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
[Redacción según Ley 3/2012, de 6 de julio.] [Redacción según Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero.]
Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a
cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que
redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte
del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la
negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores
condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y
41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los
mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

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Tienes la posibilidad de si te adeudan un mínimo de 3 nominas completas pedir la rescisión de contrato por impago con derecho a indemnización de 45 días año trabajado y al paro

Te recomiendo que si decides hacerlo te pongas en manos de un abogado laboralista suerte

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