Hola, trabajo en un hotel de una cadena Hola, ¿En qué lugar debo entregar la baja laboral o el alta?

Hola, trabajo en un hotel de una cadena hotelera y la central de ese hotel se encuentra en otro sitio. Para entregar la baja laboral o el alta, me obligan a irme a la central, porque allí se encuentra la oficina de recursos humanos Me parece mal, porque es mas lejos y mi puesto de trabajo es el hotel en el cual trabajo y creo que si doy la baja a mi jefe, debería ser lo suficiente. Me puede ayudar por favor. Gracias

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Respecto a tu pregunta, el RD 575/1997 establece lo siguiente:
Artículo 2. Obligaciones de los Servicios Públicos de Salud, de las empresas y de los trabajadores.
1. Los partes médicos de baja, de confirmación de la baja o de alta médica se extenderán inmediatamente después de realizarse el reconocimiento del trabajador por el facultativo que lo formule.
2. El Servicio de Salud remitirá directamente a la Entidad Gestora o la Mutua, según corresponda, una copia del parte médico de baja con el contenido que establece el artículo 1.2, en el plazo de cinco días contados desde el momento de su expedición.
A su vez, el facultativo que expida el parte médico de baja entregará al trabajador dos copias del mismo, uno para el interesado y otro con destino a la empresa.
En el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición del parte médico de baja, el trabajador entregará a la empresa la copia a ella destinada. La empresa cumplimentará los apartados correspondientes a ésta, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 6 de abril de 1983, por la que se dictan normas a efectos de control de la situación de incapacidad temporal en el sistema de la Seguridad Social, y remitirá la misma, debidamente sellada y firmada, a la Entidad Gestora en el plazo de cinco días contados a partir del mismo día de su recepción, utilizando a tal efecto cualquier medio autorizado que permita dejar constancia del hecho de la comunicación. Por lo tanto lo único que se indica en el Real Decreto as la obligación de entregar en la empresa en el plazo de tres días una copia de la baja o del alta medica, no hay nada en dicho decreto que indique que el trabajador/dora) no pueda entregar la copia del alta o la baja medica en su centro de trabajo si la oficina de la empresa se encuentra a distancia de su centro de trabajo, razón por la que si la oficina de la empresa se encuentra lejos de el centro de trabajo donde prestas tus servicios, con que entregues la copia de la baja o del alta medica a un responsable de la empresa es mas que suficiente para que la dirección de la empresa este informada de la situación laboral del trabajador o de la trabajadora, por ejemplo si la oficina de la empresa esta situada a poca distancia de tu centro de trabajo, no te cuesta nada presentar las copias en la oficina, pero si la oficina se encuentra a varios kilómetros de distancia y tu no puedes desplazarte, lo mas lógico es la copia del alta o de la baja la entregues en tu centro de trabajo y la empresa no te debería de poner ningún tipo de objeción por ello, de todas formas para tu mayor tranquilidad y simplemente llamando por teléfono puedes informarte al respecto en la inspección de trabajo y seguridad social, allí te dirán donde y como puedes entregar la copia del alta o de la baja medica... No se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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