Despido durante IT

Intentare ser lo más breve posible
Hoy he recibido a través de un burofax la notificación de fin de contrato, dicho contrato extingue el día 10/1/12 firmandolo el 11 de julio de 2010, osea una duración de 6 meses, bien, el caso es el siguiente, desgraciadamente tuve que coger la baja el día 27/10/2011 por una dorsolumbalgia, estuve en tratamiento con la mutua a la que pertenece la empresa y tras el tratamiento y la rehabilitación y seguir el dolor me mandaron hacer una Resonancia Magnética, la cual no se apreciaba ninguna irregularidad, por lo tanto la mutua de trabajo me dio el alta automáticamente, yo fui a trabajar a pesar del dolor que seguía teniendo, pero a la semana ya me era imposible seguir trabajando, por lo que volví a la mutua explique el caso y la mutua me respondió que al haberme echo tratamiento más RMN, y salir todo bien que era apto para el trabajo a pesar del dolor y el hinchazón que tenia en la espalda, por lo que me dio un papelito de reposo 24h y al día siguiente trabajar, entonces me fui a la seguridad social y comente el caso y me han dado ellos la baja y estoy en tratamiento, la próxima prueba la tengo programada para el día 9/10/12, por lo que para la fecha de la finalización del contrato seguiré con la baja
Las dudas que me surgen son:
-Una vez que me despida la empresa el día 10 de enero y siga de baja, tengo derecho a seguir cobrando por la Seguridad Social, ¿o por lo contrario tengo que acogerme al paro estando de "baja"?
-¿Debo firmar la documentación que me entreguen el día 10? O por lo contrario debo acudir a un comité
Respuesta
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Como te han despedido de la empresa estando en situación de IT seguirás percibiendo la prestación por IT hasta que te den el alta medica, pero la cuantía de la prestación se modifica y a partir de la fecha del despido pasaras a cobrar la cuantía correspondiente a la de la de prestación por desempleo hasta que te den el alta medica y una vez que te hayan dado el alta medica tienes 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo y de corresponderte dicha prestación, porque reúnes el periodo de carencia de los 360 días o porque tengas una prestación interrumpida, y pendiente de consumir, de los días que te correspondan de la prestación por desempleo te descontaran todos los días que hayas permanecido de baja desde el día siguiente la fecha del despido hasta la fecha del alta medica, y en cuanto a lo de firmar el finiquito y el certificado de empresa, si crees que todo esta o te lo entregan correctamente no tienes ningún problema en firmarlo pero si crees que en la liquidación o en el certificado de empresa te falta algo o no te lo entregan con todo lo que te corresponde, al poder ser no firmes nada y acude a los representantes sindicales, para que sean testigos de las irregularidades del empresario y ellos te dirán lo que tienes que hacer, pero también puedes acudir directamente al comité de empresa para que acuda contigo a recoger el finiquito y el certificado de empresa.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta
Muchísimas gracias por la aclaración, se me olvido comentar, que a pesar de estar en IT, es la mutua quien se hace cargo del pago mientras siga de baja, ya que he tenido que acudir a la mutua para recibir una documentación que tengo que presentar a mi medico de cabecera para que cumplimente debidamente y se lo haga llegar a la mutua, más claramente la mutua está haciendo un seguimiento de dicha baja, ya que son ellos los que están pagando mientras estoy de baja, a pesar de haberla cogido por la seguridad social, supongo que esto no influye en nada de lo que me has comentado, te agradezco enormemente la dedicación y respuesta de mi caso, a sido una respuesta clara concisa y directa, que es lo que necesito en estos momentos, de todo corazón mil gracias de nuevo

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