Con un despido disciplinario y una indemnización pactada, en caso de quiebra ¿Lo cubre FOGASA?

La empresa me propone un despido disciplinario con una indemnización igual a la de sí fuera un despido objetivo, porque ya ha despedido a varios compañeros por causas objetivas y me dicen que les es mejor así, ya que según me dicen, es lo mismo. Mi duda es si quiebra la empresa y no tiene bienes, ¿fogasa cubriría la misma cantidad que sí fuera un despido objetivó?

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No se si la empresa te esta preparando alguna encerrona para que no la puedas reclamar la indemnización, porque el despido disciplinario al ser un despido por un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador, esta exento de cualquier tipo de indemnización, de forma que si firmas un despido disciplinario estas firmando la renuncia ser indemnizado, a no ser que después de firmar el despido, al lado de la firma indiques la frase no conforme y posteriormente interpongas una demanda por despido improcedente.. Además el FOGASA no se hace cargo de indemnizaciones por despidos disciplinarios, porque como te e dicho, esa clase de despidos no conllevan ningún tipo de indemnización.. Por lo tanto si la empresa esta a punto de quebrar lo que tiene que hacer es notificarte por escrito tanto el despido, como la causa del despido así como la fecha de efectividad y si no te pagan, porque la empresa no dispone de dinero para pagarte lo tiene que hacer constar en la carta de despido y acto seguido tienes que acudir al SMAC para interponer una papeleta de conciliación por reclamación de cantidad, para que cuando se celebre el acto de conciliación el o los responsables de la empresa reconozca la deuda y si después de celebrado el acto sigue sin pagarte tienes que acudir al juzgado de lo social para solicitar la ejecución de lo acordado en el acto de conciliación de forma que sea un juez quien ordene el embargo de los bienes personales y patrimoniales del o de los responsables de la empresa para cubrir la deuda que tenga contraída contigo, y si la empresa carece de recursos suficientes para saldar la deuda, entonces el juez procede a la declaración de insolvencia, y con el auto del SR Juez es cuando se puede solicitar la intervención del FOGASA quien se hará cargo del pago de la deuda hasta los limites establecidos para el `pago de indemnizaciones y deudas salariales, cuantías que puedes consultar en el enlace que te dejo a continuación.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

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