Jornada laboral de 48 horas

La jornada laboral en España es de 40 horas semanales ahora bien, la empresa (es un proyecto empresarial) va a tener el horario de lunes a sábado de 10h-14h y de 17h-21h que son 48 horas semanales me informado y se que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediaran 12 horas como mínimo y con este horario se cumpliría pero les tendría que pagar algún plus? ¿O horas extras? Y que tipo de contrato seria el adecuado ya que la empresa permanecerá abierta entre 6 y 7 meses al año por circunstancias de la producción.

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Haz el contrato por 40 horas semanales para que no vaya contra la Ley. Luego si necesitas más horas tendrán que ser extraordinarias y pagarlas como tales.

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Lo lógico es que tenga un contrato fijo-discontinuo aunque también puede tener contrato indefinido a tiempo parcial si todo los años comienza y termina de trabajar en fechas fijas.

La jornada máxima es de 40 horas semanales pero en cómputo anual por lo que si nada se fija en el contrato y el convenio colectivo aplicable o por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, se marca una distribución irregular de las jornadas semanales, puede distribuirse las jornadas trabajando unas semanas mas horas y otras menos de manera que al sumar las de un año no supere el computo de 40 horas de media.

Es correcto que el descanso entre jornada sea de al menos 12 horas pero también es cierto que la empresa puede comerse algo de tiempo de este descanso y compensarlo en descanso alternativo otro día.

En cuanto a lo que comentas de si por trabajar mas horas se deben pagar como extras o plus, dependerá de la jornada que tenga firmada en el contrato el trabajador. Si se marca un tope de jornada diaria o semanal, lo que exceda se deben pagar como extras.

Si no se concreta esta cuestión y el convenio colectivo aplicable o por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, se marca una distribución irregular
De las jornadas semanales la empresa como te digo tiene libertad para la distribución y hacer una semana más y otras menos (o siempre 48 horas si trabaja esos 6 o 7 meses con contrato por tiempo indefinido a tiempo parcial) si mantiene el descanso entre jornada y semanal y se respeta el límite de las 40 horas semanales en computo anual; en ese caso no tendría que pagarlas como extras sino que sería horas ordinarias de trabajo.

Mirate el convenio que sea aplicable y comprueba que dice en materia de jornada de trabajo.

Ten claro por tanto que el tope de 40 horas semanales es en computo anual y deben estar promediadas entre las semanas del año.

Gracias por su respuesta y leyendo el convenio de agencias de viaje que es del sector de la futura empresa dice que la jornada ordinaria de trabajo sera de 1.752 horas de trabajo efectivo en computo anual y es que son 48 horas a la semana que al mes serán 192 horas y lo multiplicas por 6 meses dan un total de 1.152 horas,también dice que lo que exceda de la jornada ordinaria anual o sea las 1.752 horas anuales se consideran horas extraordinarias.Entonces a mi entender las 1.752 horas anuales dividido en 12 meses = 146 horas mensuales y es que la jornada de la empresa de 48 horas semanales al mes son 192 horas mensuales una diferencia de 46 horas y que están serian horas extraordinarias así que para la empresa seria un gasto importante porque estamos hablando de 7 trabajadores que harían 46 horas mensuales cada trabajador que se tendrían que abonar un total de 322 horas extraordinarias suponiendo que son a 8 o 9 € la hora extraordinaria supondría unos 2.900 € es correcto mas o menos esto???

1.752 horas en computo anual para trabajadores con jornada completa todo el año.

Saquemos la proporción para tu caso:

Si 12 meses -------------1752 horas

¿6 meses ---------------?

Para los trabajadores que trabajen contigo en los 6 meses del año que van a trabajar la jornada máxima serán 876 horas que pasadas a mensual como bien has calculado son 146 horas/mes.

Dado que es computo anual, o semestral en tu caso deberás respetar ese tope mensual y lo que sobrepase serán horas extras.

El convenio de agencias puede permitir una distribución irregular en los 6 meses de las horas, sin rebasar las 876 horas en los 6 meses, pero si, todo lo que sobrepase son horas extras.

Las debes pagar o compensar con descanso, lo que decidas. Y recuerda que si las pagas no pueden superar las 80 (40 en tu caso al ser 6 meses) por trabajador. Si las compensas con descanso, todas las que acuerdes con los trabajadores/as.

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