Por que mi jefe me pone mas dinero en nomina del que cobro?

Tengo un contrato de formación profesional de un año y de 40 horas semanales, cobro 700 euros. ¿Mi jefe cada mes me hace nominas de 790 euros de 900... Por que? Si yo cobro 700 euros. El problema es que tengo un embargo por el juzgado y claro cada mes me quitan casi 60 euros: 50 con algo aprox... Mi salario base es de 699 euros según la nomina. ¿Por qué mi jefe que es chino me esta haciendo esto en las nominas? ¿Me pone mas dinero del que cobro? Claro yo le digo que no quiero pagar al juzgado ya que gano muy poco que me solucione el problema y me dice que no puede poner en la nomina menos de 790 Euros. Y que si tiene que poner menos dinero tendría que estar menos horas asegurada. ¿Es cierto lo que dice mi jefe?

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En materia de retribución se establece:

La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.

En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en
Proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Por tanto si tienes tus pagas extras prorrateadas tu salario bruto no puede ser inferior a 752€ al mes si las 40 horas las estás trabajando.

Para los contratos de formación este año se fija en materia de cotización:

1. Durante el año 2013, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente:

La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 36,61 euros por contingencias comunes, de los que 30,52 euros serán a cargo del empresario y 6,09 euros a cargo del trabajador, y de 4,20 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,32 euros, a cargo del empresario.

A efectos de cotización por formación profesional, se abonará una cuota mensual de 1,27 euros, de los que 1,12 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador.

Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 32.2.1.1.

Podría se que tu convenio colectivo aplicable marque el Salario al que tienes derecho y por eso no te puede pagar de menos.

Podría ser correcto lo de no poder bajarte de 790. Pero lo de que haga nóminas de 900 y cobres 700 lo veo mas raro porque no creo que pagues 180 € de IRPF.

Llégate a la ITSS y que te lo revisen por si hay fraude.

Respuesta
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Lo primero indicarle que su jefe esta obligado a retenerle el dinero que el juzgado le ha notificado, pues de no hacerlo, tendría que poner el ese dinero.

En cuanto al sueldo mínimo, dependerá de su convenio y de las horas trabajadas, pero efectivamente puede tener razón lo que le dice su jefe. Si usted ha de cobrar por convenio un importe por la jornada completa, pues para cobrar menos tendría que estar dada de alta menos horas...

pero por que me pone mas dinero el la nomina del que yo cobro? si yo cobro 700 euros y el me pone mas...790 y hay veces que asta 900 euros... y yo cobro 700 euros

Usted ha de cobrar lo que figure en su nomina, teniendo en cuenta que todas las nominas tienen una parte de la seguridad social que le corresponde pagar a usted y una retención del IRPF, que ademas en su caso, si tiene un embargo, se le ha de facilitar el documento del pago de la parte embargada.

Si no fuera así, debería ponerse en manos de un abogado que le ayude con esta cuestión.

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