Despido objetivo después de un ERE temporal, sin pagar indemnización por falta de liquidez

Mi pegunta es la siguiente, el mes que viene tengo un juicio con la empresa por despido objetivo, la empresa alego falta de liquidez y no me indegnizó ofreciéndome pagarme a plazos pero sin ninguna garantía de cobro, me engañaron haciéndome firmar un Ere temporal a mi y a 3 compañeros mas, yo fui el primero y cuando termine los 6 meses me echaron alegando causas económicas, yo para defenderme y siendo verdad expuse en la demanda que la empresa trabaja con dinero en B y que los balances son erróneos aparte de que me hacían hacer horas y me pagaban en B dichas horas, tengo algunas pruebas pero no se si serán suficientes para demostrar que la empresa trabaja en B con clientes y trabajadores, mis preguntas son las siguientes, 1 si no demostrase que la empresa trabaja con dinero en B con clientes y empleados, ¿me puede pasar a mi algo como que la empresa me demande por acusarles de tal echo? ¿2 La empresa se puede librar de pagarme la indemnización si sigue con su actividad y no cierra?

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Si no tienes pruebas que puedan acreditar, que la empresa paga con dinero en negro, y de que los balances son erróneos, que la empresa se querelle contra ti, por falsas acusaciones y por daños y perjuicios dependerá de la gravedad de las acusaciones.. Si las acusaciones de que la empresa paga con dinero en negro se limitan solamente a las horas extraordinarias, no tiene mucha importancia el echo de que no puedas demostrar esa circunstancia, pero si las acusaciones van mucho mas allá y no lo puedes acreditar quizás la empresa te quiera demandar por hacer esas acusaciones.. Como ya te e dicho todo dependerá de la gravedad de dichas acusaciones.. En cuanto a lo de la indemnización.. Mira si la empresa te a despedido por causas económicas da igual que cierre la empresa o que siga con su actividad, la indemnización te la tiene que pagar y si no es capaz de acreditar que las causas del despido obedecen a las causas económicas alegadas por la empresa, es decir que tu despido va a contribuir a reducir las perdidas de la empresa, sino que obedecen a otra causa que no tiene que ver con la causa económica, en vez de pagarte la indemnización de 20 días año / por 12 mensualidades, te tendrá que pagar 45 días año / por 42 mensualidades mas los salarios de tramitación, y si la empresa acredita ante el juez que es insolvente el juez ya decidirá quien te pagara si el FOGASA o la empresa, si tiene los suficientes bienes embargables como para hacer frente a la indemnización y demás, pero tu sin sin cobrar no te vas a quedar.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta

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