Compensación económica diaria por estancia laboral en el extranjero; ¿Obligatoria u opcional?

Hola a todos,

Mi pregunta consiste en si la empresa está obligada o no a compensar económicamente al trabajador por mandarle a trabajar al extranjero (puesta en marcha), fuera aparte de las dietas y de pagarle el alojamiento.

Hace un par de años se le daba al trabajador un dinero ''equis' por el simple hecho de estar en el extranjero, y aparte se le pagaban las dietas y el alojamiento.

Ahora esa cuantía ''equis'' se ha visto reducida considerablemente y digamos que no nos compensa el hecho de trabajar fuera del país.

De ser obligatorio, me gustaría saber cual es la cuantía mínima que se paga. Pertenezco al convenio del metal.

Muchas gracias,

Un saludo

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