Por supuesto que la seguridad social bajo ningún pretexto, permite a ningún empresario el retraso del alta en la seguridad social de los trabajadores a su cargo, pero si la empresa incumple con esa obligación y no se denuncia, a no ser que por casualidad se pase por la empresa un inspector de trabajo y descubra el incumplimiento por parte del empresario, la seguridad social tampoco se dará cuenta de dicho incumplimiento.. Por lo tanto, como ya te respondí en la anterior consulta, la empresa esta obligada a darte de alta en la seguridad social, desde el mismo momento del inicio de la actividad laboral, por lo que los responsables de la empresa no te pueden decir que pueden estar sin darte de alta durante unos días porque es rigurosamente incierto y suponiendo que es mucho suponer, que lo pudieran hacer, lo que no pueden es tenerte sin regularizar durante tantos días, porque si en ese intervalo tienes un accidente laboral a sus responsables se les cae el pelo.. Por lo tanto, les puedes decir a los responsables de la empresa que ademas de la obligación de darte de alta el mismo día del inicio de la actividad laboral, también tenían que haber comunicado tu contratación para que constara en tu vida laboral, lo que a echo la empresa es cometer una infracción muy grave y te tiene que dar de alta el lunes sin falta desde la fecha del inicio de la actividad laboral y si no te han dado de alta el mismo lunes, algo que puedes confirmar llamando a la tesorería provincial del INSS de tu comunidad, haces lo que ya te indique en la anterior respuesta para que te den de alta a partir de la fecha de inicio de la actividad laboral en esa empresa.. No se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta ... Un saludo..
http://tusnominas.com/que-plazo-exacto-hay-para-dar-de-alta-a-un-trabajador-en-la-seguridad-social/