Alta en Seguridad Social posterior a la iniciación laboral

Mi pregunta es desde el 8 de julio estoy trabajando en una empresa y hace un par de días me doy cuenta que no me han dado de alta en la seguridad social... ¿Es posible que el lunes 29 de julio me den de alta con fecha 8 de julio que es cuando comencé a trabajar? Ellos se niegan y me piden que me espere hasta principios de agosto.. ¿Qué puedo hacer?

Respuesta
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La empresa esta obligada a darte de alta en la seguridad social desde el mismo momento del inicio de la actividad laboral.. Por lo tanto si todavía no te han dado de alta tienes que poner una denuncia en la inspección de trabajo y seguridad social, de esa forma los inspectores de trabajo se pasaran por la empresa para comprobar la veracidad de la denuncia y proponer de oficio alta en la seguridad social desde el mismo día en el que empezaste a trabajar para la empresa, y si te despidieran después de poner la denuncia como acto de represalia el despido seria declarado nulo por vulneración de un derecho fundamental como es el derecho a reclamar cualquiera de los derechos laborales que tienen reconocidos los trabajadores y el alta a la seguridad social es uno de esos derechos.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

Hola! Gracias por vuestra respuesta tan pronta. Mi única duda sería entonces no es posible que el lunes 29 antes de que termine el mes, me den de alta desde el 8 de julio que es cuando empecé a trabajar?... Esto lo permite la seguridad social? o hay un tiempo límite cuando alguien empieza a trabajar para que lo comuniquen a la seguridad social? Ellos me dicen que si pueden lo harán y lo consultarán.. Y yo lo prefiero.... Gracias

Por supuesto que la seguridad social bajo ningún pretexto, permite a ningún empresario el retraso del alta en la seguridad social de los trabajadores a su cargo, pero si la empresa incumple con esa obligación y no se denuncia, a no ser que por casualidad se pase por la empresa un inspector de trabajo y descubra el incumplimiento por parte del empresario, la seguridad social tampoco se dará cuenta de dicho incumplimiento.. Por lo tanto, como ya te respondí en la anterior consulta, la empresa esta obligada a darte de alta en la seguridad social, desde el mismo momento del inicio de la actividad laboral, por lo que los responsables de la empresa no te pueden decir que pueden estar sin darte de alta durante unos días porque es rigurosamente incierto y suponiendo que es mucho suponer, que lo pudieran hacer, lo que no pueden es tenerte sin regularizar durante tantos días, porque si en ese intervalo tienes un accidente laboral a sus responsables se les cae el pelo.. Por lo tanto, les puedes decir a los responsables de la empresa que ademas de la obligación de darte de alta el mismo día del inicio de la actividad laboral, también tenían que haber comunicado tu contratación para que constara en tu vida laboral, lo que a echo la empresa es cometer una infracción muy grave y te tiene que dar de alta el lunes sin falta desde la fecha del inicio de la actividad laboral y si no te han dado de alta el mismo lunes, algo que puedes confirmar llamando a la tesorería provincial del INSS de tu comunidad, haces lo que ya te indique en la anterior respuesta para que te den de alta a partir de la fecha de inicio de la actividad laboral en esa empresa.. No se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta ... Un saludo..

http://tusnominas.com/que-plazo-exacto-hay-para-dar-de-alta-a-un-trabajador-en-la-seguridad-social/

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