Despido improcedente en Reducción de Jornada por cuidado de familiar

En fecha 10/11/2011 solicité una reducción de jornada por cuidado de familiar de una hora diaria. La fecha fin no indique fecha concreta, indique que creia que a finales de diciembre regularizará mi situación.

En enero continuaba mi situación, no hubo ningún cambio por mi parte, y en fecha 30-01-2012 me despidieron. La sentencia estimo que el despido era improcedente puesto que no me encontraba en reducción de jornada:

A considerar: la empresa acompaño finiquito que demostraba que en enero estaba en reducción de jornada, no presentó una modificación en seguridad social, no aportó documento solicitándome si continuaba o no continuaba, es decir aprovechando que en su dia dijo " aproximadamente finales de diciembre" me despidió.

¿Esta situación no me ha dejado en indefensión?

Respuesta
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Cuando dices "la sentencia" te refieres a que ha dictaminado un juez de lo social porque demandastes, ¿no tenias asistencia letrada? Y si la tenias ¿qué dice tu abogado o graduado social? Porque si en la ss. Ss a fecha de despido rige que te encuentras en reducción de jornada amparada en el art.37 del ET, no se t puede despedir improcedentemente, es imposible e incompatible ¿cómo el juez ha estimado tal cosa?

Asi es, el juz estimo que como yo habia dicho que mas o menos en diciembre 2011, en enero no estaba en reducción. La empresa no presentó ninguna modificación en seguridad social,. Mi abogado esta flipando y preparando el recurso, pero mi duda es en que se va a basar el recurso............., si no he definido correctamente la fecha fin, la emrpesa deberia habermelo advertido, verdad???, deberia haberme solicitado explicación, no deberia aberme dado de baja, el 30-12 o 31-12 o el 28-12, sin mi consentimiento. entiendo que estoy ante una vulneración de mis derechos fundamentales.

Sabes si alguna sentencia indica que la fecha de fin de la reducción debe indicar claramente fecha concreta????.

Los abogados de la empresa han hecho un brindis al sol y les ha salido redondo..

Gracias

No me extraña que tu abogado flipe, lo estoy yo, esto no tiene ni pies ni cabeza, la guardia legal se puede pedir por 2 motivos, hijo menor de 8 años (12 para funcionarios) o cuidado de familiar enfermo, la 1ª termina cuando el menor cumple los 8 o antes si lo solicitas, el 2º cuando hay una recuperación de salud y este certificado por un facultativo, o igualmente porque tu lo solicites, pero el echo de que dieras, verbalmente, una fecha, no implica que para esa fecha termine, mas claro que el que la empresa no cambiase tu contrato y siga constando en la ss. Ss tu situación, es mas que una prueba de que seguías en tal circunstancia. Estas son las incongruencias de algunos jueces, por lo que cabe el recurso, sigue los consejos de tu abogado y recurrir, yo creo que tienes todas las de ganar, ante un juez razonable claro.

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