No han acudido al acto de conciliacion

Ayer se celebro el acto de conciliacion contra mi ex empresa, no acudieron, ni siquiera habian querido recoger el acta del acto, es decir, ni la recibieron ni firmaron haberlas recibido.

¿Qué consecuencias trae eso de ni recibir ni firmar la notificacion del acto de conciliacion por parte de mi ex empresa, para mi y para ellos?

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Las consecuencias por no presentarse al acto de conciliación en tal caso serán para la empresa que es quien no se a presentado y el Juez o Tribunal deberá apreciar temeridad o mala fe si la incomparecencia fuera injustificada, imponiendo la multa señalada en el art. 97 LPL, pero tu tienes que continuar con la demanda pero esta vez la tienes que poner en el juzgado de lo social de tu localidad, tienes que pedir en el SMAC el acta de conciliación fallido, y presentarte con el en el juzgado de lo social, es decir una vez celebrado o intentado el acto de conciliación sin avenencia, tienes que presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social, aportando el justificante del resultado del acto de conciliación, de tenerlo; en otro caso, deberás aportarlo en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación. La demanda judicial la puedes efectuar tu solo o asesorado o representado por un abogado, procurador, graduado social o sindicato en su caso, una vez que hayas puesto la demanda en el juzgado de lo social solo te queda esperar a la sentencian o resolución del SR juez, que por todo lo que me as estando contando hasta hoy no me cabe duda de que la resolución sera favorable para tus intereses.. Pero no te olvides ni dejes pasar el plazo de los 20 para demandar por despido así que continua con la demanda y presentate en el juzgado mañana mismo tu solo o con un abogado o representante sindical, pero no lo demores ni un solo día.. Suerte..

http://www.abogadoglobal.com/guia_desp.html

Mil gracias hombre!!! ya había puesto la demanda en el juzgado porque el acto no se celebro antes de los 15 días posteriores, es decir, presente la demanda a falta de conciliación por que cuando se celebrara estaría fuera de plazo.

había leído y de ahí mi duda, que cuando te llega la notificación de celebración del acto de conciliación , que lo mandan con acuse de recibo y mi ex empresa no lo ha firmado , podían después en el juicio podían declararlo nulo, es eso cierto??

El despido se declara nulo cuando tiene por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, o por algún motivo de los relacionados con el embarazo, maternidad o permisos relativos al cuidado de un hijo, o mujeres víctimas de violencia de genero que hayan ejercido su derecho a reducción o reordenación de su tiempo de trabajo. Y, se declara improcedente, cuando el despido es injustificado, o bien, no se logra acreditar la justificación del mismo, por lo tanto el echo de que la representación de la empresa no se haya presentado al acto de conciliación no entra en los supuestos del despido nulo, salvo que el SR, Juez encuentre algún indicio, discriminatorio o algúna vulneración de un derecho fundamental, si no fuera a si el despido, seria declarado procedente si la resolución judicial seria favorable a la empresa o improcedente si la resolución judicial seria a tu favor, por lo tanto tendrás que esperar a la resolución judicial, para conocer la calificación del despido que lo mas probable es que sea declarado improcedente.Animo y buena suerte..

http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1047322

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