Baja laboral por la mutua asepeyo quien paga la baja al trabajador la empresa o la mutua

Me caí por las escaleras del trabajo y fui al medico al día siguiente como seguía con dolor de espalda me mandaron a la mutua ya que fuera un accidente laboral. Lo que quiero saber es quien me va a pagar los días de baja si la mutua me lo ingresa a mi o si es mi jefa la que me tiene que pagar. Y también si mi jefa me puede despedir estando de baja porque ella me dijo que si cogía la baja me tenia que despedir

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Hay dos modalidades de pago de la prestación económica de la baja por IT, el pago delegado y el pago directo. El pago delegado es el que se realiza cuando está vigente la relación laboral, porque independientemente de quien está obligado al pago de la prestación, Mutua INSS o ISM, quien realmente te paga es la empresa por delegación, después la empresa lo recupera mediante las cuotas de la seguridad social. El pago directo cuando se produce la extinción del contrato de trabajo, en ese caso, como la empresa ya no tiene la obligación del pago delegado porque la relación laboral sea extinguido, es el trabajador quien debe solicitar el pago al INSS o la mutua dependiendo de con quien tenga concertada la empresa la contingencia AT/EP). Para ello, una vez extinguida tu relación laboral, debes ir al INSS, solicitar un formulario de pago directo de la IT, rellenarlo y presentarlo. Por lo tanto mientras sigas vinculado a la empresa es esta quien te tiene que ingresar el dinero de la baja de la forma habitual o a ti en persona o ingresando el dinero, de la misma manara que cuando te ingresan el de la nomina mensual en la entidad financiar donde las tengas domiciliadas.. Por otra parte si la empresa te despide estando de baja tiene que buscar y justificar una causa que pueda demostrar que no guarda relación con la propia baja porque si no encuentra alguna causa que justifique el despido este seria declarado o o improcedente y en alguna situación algunos jueces le llegan a declararlo nulo, si observan alguna causa discriminatoria o que vulnere algún derecho fundamental. Por mientras sigas vinculado a la empresa es esta quien te tiene que pagar.. Si te despiden estando de baja dispones de 20 días hábiles para demandar a la empresa ante el SMAC por decido nulo o improcedente eso ya lo determinara quien corresponda,, De todas formas deberías de consultarlo en algún sindicato o algún abogado laboralista por si tiene que gestionarte la demanda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

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