Reducción de jornada

Buenos días.

Trabajo en un centro de estudios no reglados desde hace aproximadamente 13 años con una jornada laboral de 20 horas semanales.

Ayer mismo me comunicaron que tal y como van las cosas de mal se ven obligados a reducirme la jornada a 5 horas semanales, es decir la cuarta parte de lo habitual, pero sólo durante los tres meses de verano (desde 15 de junio hasta el 15 de septiembre) para después continuar con la jornada habitual.

Mi pregunta es si es más conveniente que me despidan y recibir la prestación por desempleo y que me vuelvan a contratar en septiembre. Si hago esto supongo que pierdo la antigüedad en la empresa pero si no lo hago y acepto la reducción de jornada, la prestación, en el caso de que pasados los tres meses de verano decidieran finalmente despedirme, se quedaría en muy poca cuantía,¿no? A pesar de haber tabajado 13 años.

Espero puedan ayudarme con estas dudas.

Muchísimas gracias.

Respuesta
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Respecto de su consulta indicarle que tiene usted toda la
razón, dado que la cuantía de la prestación por desempleo según la LGSS se
calcula de acuerdo con las bases de cotización de los 6 meses anteriores, lo
que supone en su caso que si efectivamente hay una reducción de jornada su base
reguladora de la prestación por desempleo será más baja.
No obstante tal como plantea usted la consulta yo lo que veo
es que hay una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y según el
Art. 41 del ET dicha modificación lleva un proceso.
- 1. La dirección de la empresa podrá acordar
modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan
probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se
consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad
u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de
las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes
materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el
artículo 39 de esta Ley.
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a
sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su
efectividad.
En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este
artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial
tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días
de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores
a un año y con un máximo de nueve meses.

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