ERE. Excedencia

Yo estaba disfrutando de una excedencia cuando mi empresa hizo un ERE (Expediente Regulación de Empleo) y nos echó a todos a la calle.
Contratamos a un abogado para que pelease por los derechos de todo el colectivo, excedentes (que sólo somos 3) y no excedentes (unos 50).
En el expediente del ERE estábamos metidos todos, incluidos los excedentes, pero nuestro abogado consiguió una indemnización para los trabajadores y no para los excedentes. Dijo que para nosotros era imposible y que ya había un antecedente de unos excedentes de la Cruz Roja para los que el Tribunal Supremo estipuló que no había que indeminzarles, y por tanto ha creado jurisprudencia y ya no se indemniza a ningún excedente.
Hemos visto a otro abogado y éste nos dice que podemos ganarlo de modo muy fácil, que él lo ve clarísimo porque aunque es cierto que no nos corresponde nada al ser excedentes, la Empresa ha sido tonta y nos ha metido dentro del ERE, cuando no tenía que haberlo hecho, y bien claramente en los papeles que él ha revisado figura que se indemnizará a TODOS los metidos en el ERE y TODOS incluye también a los EXCEDENTES.
Yo no lo veo tan claro, porque el abogado nos pide un 10% de lo que nos saque (lógico), pero si no nos consigue nada también nos pide un 5% de lo que nos corresponde de indemnización, y claro, yo no sé si será alguna trapala para sacarnos las perrillas.
¿Qué opináis? ¡Ayudadme.
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Sin ver documentación, el acuerdo que firmo el primer abogado, el expediente de regulación empleo ... es imposible darte una respuesta 100% fiable. El porcentaje del 10% que os pide el abogado es normal incluso en la banda baja de las remuneraciones que suelen solicitarse en este tipo de reclamaciones, lo del 5% aunque lo perdáis tampoco es anormal en principio. Intentar otro tipo de acuerdo por ejemplo un 15% si lo gana y nada si lo pierde así no correríais riesgos. Por otro lado considero que en cualquier caso en un expediente de regulación de empleo requiere una serie de requisitos legales muy estrictos, si se imcumple alguno puede considerarse incluso nulo, en todo caso cualquier trabajador debe tener su indemnización legal en ese caso este o no en excedencia, de baja, de vacaciones ... al menos esa es la norma general, os recomiendo pedir otra opinión más en persona, si sois de madrid y lo deseáis poneros en contacto conmigo, y tras otra opinión más tomar una decisión, en principio no veo base legal para privaros de indemnización, pero sin ver documentos no puedo daros una respuesta 100% fiable.
Pues los excedentes no tienen por qué ser indemnizados, según el Tribunal Supremo:
(25/12/2000)
El Tribunal Supremo ha fallado en contra que los trabajadores en periodo de excedencia voluntaria cuyo puesto de trabajo haya desaparecido a consecuencia de un expediente de regulación de empleo cobren indemnizaciones por despido. Estas indemnizaciones corresponden, según el alto tribunal, a los empleados que desempeñaban efectivamente el puesto de trabajo en el momento en que se resolvió el expediente.
Según la sentencia, que desestima la demanda de cinco trabajadores de Cruz Roja que habían dejado su puesto de trabajo pidiendo una excedencia voluntaria, la finalidad de la indemnización del despido es "la compensación al trabajador por el daño derivado de la pérdida de su puesto de trabajo y de los medios de vida que su desempeño proporciona al trabajador".
En este sentido, destaca que este daño sólo se produce cuando el trabajador está prestando servicios "de manera efectiva" o cuando conserva el derecho a reserva de puesto tras un paréntesis suspensivo, "pero no existe cuando el derecho del trabajador es sólo un derecho de reingreso expectante, en el que la ocupación del puesto de trabajo está condicionada a la existencia de vacantes", como en el caso de las excedencias voluntarias.
A juicio del Supremo, "no es lo mismo la pérdida de un puesto de trabajo que se está desempeñando y que constituye normalmente el medio de vida del trabajador que el desvanecimiento del derecho expectante a ocupar una vacante en la empresa en la que se prestaron servicios, y de la que el trabajador se apartó en el caso típico para el desempeño de otro puesto de trabajo o de otra actividad profesional".
Así que en ese sentido lo tengo crudo. El único aliciente que tengo es que según este abogado, al incluirnos en el ERE (que no debían haberlo hecho) tenemos los mismos derechos que el resto.
Como le dije sin ver la documentación es harto difícil dar respuestas concretas, si usted pidió una excedencia voluntaria (ojo no por maternidad ni por haber sido elegido para realizar cargo publico) sino como usted dice para desempeñar otro puesto de trabajo u otra actividad profesional si podría aplicársele dicha doctrina, en cualquier caso no conozco su situación, y en casos tan concretos para que se aplique la doctrina los antecedentes de hecho deben ser muy similares, como le digo no se si ese es su caso. Ni siquiera me ha comentado usted la cantidad objeto de la reclamación, para valorar el coste que les supondría ese 5% que le pide el abogado, la clave como deja bien claro la sentencia no es la situación e excedencia sino la naturaleza de esta, si usted en su excecendia tenia derecho a reserva del puesto de trabajo queda claro que dicha doctrina no puede aplicarse, en el caso de no tener dicho derecho por la naturaleza de su excedencia pero como usted dice existir un defecto a la hora de plantear la regulación de empleo entiendo que si tendrían un camino legal para llevar adelante sus pretensiones, si bien un simple defecto de forma pudiera no ser necesario. Yo también consideraría estudiar en su totalidad como se realizo el expediente de regulación, si los representantes del personal lo aceptaron sin más, si presentaron alegaciones, si la autoridad laboral lo autorizo ... lease el Art.51 del Estatuto de los Trabajadores para ver las pautas que deben seguirse.

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En mi opinión, las posibilidades de éxito son prácticamente nulas, aunque estéis en la lista, vuestra situación es de excedencia y, como muy bien dices, no corresponde el percibir indemnización si no ha habido reincorporación al puesto de trabajo anterior a la extinción por ERE.
No obstante, pactaría con el abogado un porcentaje solo sobre lo que se logre a nivel económico, si cobráis bien y sino no hay coste (o como mucho coste un importe fijo por persona de los trámites, pero pactado con anterioridad y nada de porcentaje)
Muchas gracias por su ayuda, aunque sigo igual de confundida puesto que otro colega suyo de TODOEXPERTOS.COM me acaba de decir todo lo contrario... que sí cree que tengo posibilidades de ganar.
Así que ante la duda, voy a elegir la opción de pagar sólo si cobramos, como Vd. me dice.
Gracias.
Debes entender que es una situación muy complicada de asesorar, la jurisprudencia que existe al respecto es negativa para vuestros intereses, tenéis como única opción el hecho de estar incluidos en la lista de la empresa, pero sin ver factible que esto acabe exitosamente, aunque adelante, las cosas nunca se ganan si no se batallan
Suerte
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Es verdad que hay sentencias que reconocen el derecho del excedente a ser incluido en el ere, pero SIN indemnización, ya que la finalidad de esta es compensar la pérdida del medio de vida, cosa que no existe en el caso del excedente. Yo no veo claro que se pueda ganar como os dice el abogado
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Si existe jurisprudencia del supremo al respecto, el criterio que se va a tomar es este, además el hecho de que la empresa os haya incluido en el ERE no justifica que estéis incluidos en el mismo ya que puede alegar que se trata de un error de forma y lo podría subsanar, así que no entiendo la postura de dicho letrado y también en los pleitos por cantidad se se cobra un porcentaje de la misma si esta se obtiene, en caso contrario una cantidad por la consulta y las gestiones realizadas, pero me parece excesivo un 5% de la cantidad aunque no la consiga.

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