Baja laboral por accidente no laboral

He estado de baja laboral durante 45 días por accidente no laboral, trabajo para una empresa a través una ETT, y me han dicho que me debo atener al convenio de las ETT y no al de la "empresa a disposición", de forma que como en el convenio de las ETT (tanto el III como el IV recientemente firmado) no pone nada de las bajas de los "trabajadores a disposición", me han pagado lo mínimo que aparece en la seguridad social (3 primeros días nada, del 4 al 21 el 60% y en adelante el 75%). Mi duda es si esto es correcto o deberían pagarme según el convenio de la empresa donde estoy trabajando que sería un 100% desde el primer día.

2 Respuestas

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Te tienen que pagar lo que ponga en el convenio de la ETT, este es tu convenio de referencia excepto en el salario.
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Creo que lo que se usa del convenio colectivo de la empresa usuaria es exclusivamente el salario, en el resto tu eres un trabajador de la ett y por tanto todas las obligaciones ante la seguridad social, como el caso de la baja por it se acogen al convenio de la empresa de ett. Si ello es así, no se trata de que no entres en ninguno de los convenio. Solo que el convenio de la ett no establece el complemento por it que si tiene el otro convenio.
Al menos esa es mi opinión.
Muchas gracias.
Mi respuesta no puede ser definitiva porque no lo tengo del todo claro, pero creo que han actuado correctamente. Tu empresa es la de ETT, y tu te acoges al salario de dicha empresa y demás normas sectoriales. Por tanto, si me imegino que cobras tu salario en base al convenio de la ETT, igualmente cobrarás la baja por enfermedad conforme a dicho convenio.
Si este razonamiento es correcto, lo han hecho bien.

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