Un contrato laboral como Personal de dirección, confianza o manejo debe cumplir la jornada máxima ?

Buenas,

En la empresa donde yo trabajo nos hacen los contratos como personal de dirección, confianza o manejo así no cumplamos con las funciones de mando y jerarquía frente a los demás empleados. Estos contratos son muy comunes en Colombia ya que bajo esta modalidad no hay pagos de horas extras exceptuando domingos y festivos.

La duda que tengo es:

si yo firmé un contrato que hizo la empresa de Personal de dirección, confianza o manejo que en uno de sus artículos dice que estoy en la obligación de cumplir con la jornada mínima de 45 horas de lunes a viernes de 8 a 6 p.m. (la máx. Es de 48 h por ley, pero como no trabajamos los sábados debemos estar disponibles o trabajar después del horario), no me queda claro como el empleador obliga a cumplir horario y la ley dice que para este tipo de contratos tienen un tratamiento diferente ya que no están obligados a cumplir la jornada máxima.

Entonces si la jornada máxima por ley es de 48 h y en el contrato dice 45 h, con eso es suficiente para que el empleador por medio de esa figura de contrato no pague horas extras y si tengamos que cumplir con las 45 h a la semana.

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